LE IMPUSIERON CATORCE AÑOS DE PRISIÓN

| 29/12/2021

Rechazaron impugnación de un condenado por abuso sexual reiterado

Rechazaron impugnación de un condenado por abuso sexual reiterado

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó el recurso intentado por la defensa de un hombre condenado a la pena de catorce años de prisión por reiterados hechos de abuso sexual, y de esa manera confirmó la sentencia que dictaron Marcelo Álvarez Melinger, Bernardo Campana y Gregor Joos en septiembre.

Los jueces Rita Custet Llambí, Adrián Zimmermann e Ignacio Gandolfi, rechazaron la impugnación ordinaria planteada por el defensor particular de un sujeto condenado por abuso sexual y confirmaron la sentencia que le impuso catorce años de prisión por los delitos de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos 3 hechos- ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción, también agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia.

El hombre fue acusado por hechos ocurridos en fechas que no pudieron ser precisadas pero ubicables en el lapso comprendido entre el mes de marzo de 2007 y el 2 de noviembre de 2019, en el interior del domicilio familiar que compartían. De acuerdo a la imputación que luego fue confirmada por la sentencia, la violencia sexual que ejerció el acusado fue reiterada y crónica, aprovechando situaciones en las que se encontraban solos en la vivienda, repitiéndose a veces cada 15 días y en otras ocasiones cada 2 o 3 meses y se extendió por más de doce años, primero aprovechándose de la edad de la niña y el trato paterno por la convivencia, ingresándola de manera precoz en un mundo adulto de sexualidad con prácticas que no se correspondían con su edad.

La defensa cuestionó que no existía suficiente material probatorio que acredite los hechos enrostrados al condenado y consecuentemente que la sentencia se encontraba defectuosamente motivada y además cuestionó el monto de pena que le impusieron.

Los jueces afirmaron que “el impugnante critica la valoración de la declaración de la víctima porque, a su criterio, de la misma se desprenden contradicciones que no fueron tenidas en cuenta” y señalaron que “en este punto le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos”.

Más adelante señalaron que, “conforme lo expuesto en atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada”.

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