ENCUBRIMIENTO AGRAVADO

| 27/12/2021

Vendía elementos robados por Facebook pero terminó sobreseído tras un criterio de oportunidad

Vendía elementos robados por Facebook pero terminó sobreseído tras un criterio de oportunidad

Un sujeto que había sido acusado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, resultó sobreseído definitivamente tras acogerse a un criterio de oportunidad mediante el cual compensó su conducta.

Diego Arabales había sido imputado por el delito de encubrimiento agravado por un hecho ocurrido entre el 14 y el 15 de noviembre de 2020, cuando fue sorprendido con diversos elementos en su poder, que previamente habían sido robados.

La imputación sostuvo que recibió y mantuvo en su poder un estéreo marca Sony y una potencia Boss, que habían sido robadas en horas previas a un joven desde el interior de su vehículo estacionado en la vía pública.

Para la fiscalía, al momento de pedir la apertura formal de la investigación, la conducta de Arabales se vio agravada por su ánimo de lucro, pues ofreció a la venta uno de los objetos en diversas páginas de redes sociales.

Al ser observado el producto por parte del damnificado, radicó una denuncia y activó con ello un procedimiento del personal policial de la comisaría 28, ocasión en la cual el imputado fue detenido portando el estéreo marca Sony. Más tarde, en un allanamiento en su domicilio, encontraron la potencia Boss.

No obstante una vez concretada la etapa penal preparatoria, el Ministerio Público Fiscal postuló el sobreseimiento de Arabales, por aplicación de un criterio de oportunidad mediante el cual el acusado reparó el daño causado. A esa postura adhirió el propio acusado y su defensa técnica.

En consecuencia, el juez de Garantías Ricardo Calcagno, apuntó que la solicitud del Ministerio Público Fiscal resultaba “compatible con la solución del conflicto primario, pregonada y puesta como finalidad para la resolución de conflictos por los Legisladores Provinciales al redactar la Ley 5.020, a fin de contribuir al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas del hecho investigado y la paz social”.

Por ello, dictó el sobreseimiento del sujeto, advirtiendo que “la tramitación del legajo no afectó el buen nombre y honor que gozare el nombrado, con anterioridad de ser sometido a la presente investigación”.

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