NO AL INAI

| 23/12/2021

Fallo judicial rechaza presentación por ocupación de la comunidad Buenuleo

Fallo judicial rechaza presentación por ocupación de la comunidad Buenuleo
Hechos violentos se registraron en su momento al pie del cerro Ventana. (Foto archivo)
Hechos violentos se registraron en su momento al pie del cerro Ventana. (Foto archivo)

Una decisión de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal definió como “inadmisible” el recurso extraordinario que presentó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) contra el fallo que revocó la resolución 90/20, que reconoce la ocupación territorial de la comunidad Buenuleo en el cerro Ventana.

Previo a esta determinación, la Justicia Federal le había dado la razón a Emilio Friedrich ya que consideró que había afectado su legítimo derecho de defensa en esta disputa.

Los jueces, Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, mencionan en su escrito que el recurso interpuesto por el INAI apunta a temas de derecho procesal “propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria”.

Según detallan en la resolución judicial, el INAI, “se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido”.

En su momento, el organismo que dirige Magdalena Odarda había mencionado que la validez de la resolución 90/20 fue reconocida por el juez de primera instancia y que dos fiscales dictaminaron en la causa. También se explicó que el fallo posterior la objetó contraviniendo el derecho indígena y el art. 75 inc. 17 y los convenios internacionales.

"Esta sentencia se inscribe en la ola de discriminación, racismo y violencia simbólica alimentada a su vez, por las voces de muchas personalidades de la política que reivindican los delitos de lesa humanidad y genocidio ocurridos en la mal llamada 'Campaña del Desierto', 'Rincón Bomba' y 'Napalpí'", se había dicho acerca de la resolución que revocó la validez del reconocimiento de unas 600 hectáreas a la comunidad Buenuleo.

El abogado de la familia Friedrich, Alejandro Pschunder, consideró que el Estado tendría que buscar los procedimientos adecuados para llegar a una situación que conforme a ambas partes, descartando las acciones que "sí hizo la comunidad Buenuleo, ya que fue por las vías de hecho, la violencia y a tomar por la fuerza”.

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