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NO SE HABÍA CONCRETADO

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18/08/2021

Anularon resolución que concedía prisión domiciliaria a Fabio Bonnefoi

Anularon resolución que concedía prisión domiciliaria a Fabio Bonnefoi
Anularon resolución que concedía prisión domiciliaria a Fabio Bonnefoi

Tras ser condenado por un gravísimo hecho que comprendió varios delitos, el tribunal al dictar la sentencia alivianó la prisión preventiva que pesaba sobre Bonnefoi, concediéndole el arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme. Sin embargo, como seguía vinculado a otro legajo judicial, en el que también resultó declarado responsable, la medida no llegó a concretarse. Ahora el Tribunal de Impugnación hizo lugar a un planteo fiscal y anuló esa decisión, remitiendo de nuevo el legajo a los jueces para que dicten un nuevo pronunciamiento.

Los jueces, Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella, hicieron lugar al planteo de la fiscalía, a través de Silvia Paolini y desestimaron los argumentos del defensor Jorge Pschunder, en representación de Fabio Bonnefoi. Así, anularon la decisión dictada el 16 de junio pasado por los jueces de juicio Marcos Burgos, José Campana y Gregor Joos, que tras condenarlo a tres años y seis meses de prisión, resolvieron hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del condenado pero morigerando la modalidad hacia una domiciliaria con dispositivo electrónico, imponiendo además una prohibición de contacto respecto de las víctimas del hecho investigado.

La fiscalía enfatizó en su planteo la gravedad del hecho, las amenazas que sufrieron las víctimas y que durante el desarrollo del proceso el acusado fue beneficiado con la prisión domiciliaria y debieron revocársela porque en tres ocasiones transgredió las normas impuestas. También recordó que durante el desarrollo de varias causas en su contra, estuvo prófugo por más de cuatro meses y que el sujeto ha demostrado un total desapego para acatar las normas procesales.

Además, la fiscalía evaluó arbitraria y contradictoria la resolución que le concedió a Bonnefoi la prisión domiciliaria ya que el tribunal consideró acreditados los riesgos procesales señalados por la fiscalía, pero aun así morigeró sus condiciones de detención.

Aunque los jueces que lo condenaron dispusieron la prisión domiciliaria de Bonnefoi, la misma no llegó a concretarse porque en paralelo avanzó otro proceso contra el sujeto, en el que también tenía una prisión preventiva vigente. En ese caso se aguarda el dictado de la sentencia definitiva, tras haber sido declarado responsable por dos violentos robos en los que hirió a las víctimas.

“Puesto a resolver, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía, toda vez que el tribunal de juicio no ha ponderado correctamente los referidos riesgos procesales que se asumen con la decisión adoptada por el tribunal de juicio” dijeron los jueces del Tribunal de Impugnación y agregaron que “si bien los jueces reconocen que parte de los riesgos se han terminado porque el juicio transitó el debate, reconocen que existe el riesgo de fuga, y sin perjuicio a ello, deciden morigerar la medida cautelar en contra de Fabio Bonnefoi y disponen su prisión domiciliaria”.

En su resolución dijeron que “de un análisis exhaustivo de la resolución cuestionada surge con meridiana claridad que el Tribunal de juicio ha incumplido la prescripción contenida en el artículo 200 de la Constitución Provincial, en cuanto ha omitido fundar o motivar la resolución de mérito bajo estudio. En este orden, debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de por qué se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos que en este caso ha puesto en consideración el MPF, y que además, parte de ellos no han sido desconocido por el defensor, al decir, los motivos y el tiempo en el cual Bonnefoi burló el llamado de la justicia por considerar injusta la tramitación de la presente investigación en su contra. Ello, en armonía con los principios que rigen la sana crítica racional, como así también los principios lógicos que signan el proceso penal”.

Así, advirtieron que “no surge con claridad cuál ha sido la razonabilidad argumentativa entre la petición que realiza el fiscal y la información que brinda con lo resuelto en la audiencia respecto de Fabio Bonnefoi, por cuanto la valoración efectuada por los jueces de la información que aportan las partes es arbitraria y por ende la conclusión jurídica a la que arribaron al cambiar la modalidad de la medida cautelar no es justa; principalmente por ausencia de la construcción de la valoración en función a las desavenencias manifestadas por las partes y el motivo por el cual se arriba a la decisión en crisis en función de generalidades detalladas”.

Así, resolvieron “anular la resolución del Tribunal de Juicio solo respecto a la conclusión que arriba de morigerar la medida cautelar respecto a Fabio Bonnefoi y ordenar su reenvío a la Oficina Judicial para que el mismo Tribunal vuelva a dictar una nueva resolución”.

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