DEBERÁN INDEMNIZAR AL DAMNIFICADO

| 16/04/2021

Invadió el carril en una curva, embistió a un auto y lo dio contra el guardarraíl

Invadió el carril en una curva, embistió a un auto y lo dio contra el guardarraíl

El conductor de un automóvil Fiat Uno y una compañía aseguradora deberán indemnizar a una persona que fue embestida cuando circulaba en la ruta 237, a la altura del kilómetro 1540, a bordo de su rodado marca Ford F-100.

El ahora condenado no pudo mantener el dominio del rodado que conducía y, en una curva, invadió el carril contrario. Allí se produjo una colisión que dañó la parte lateral izquierda y lo estrelló contra el guardarraíl.

La indemnización fue dispuesta por un juez Civil de Bariloche en la sentencia de una causa por daños y perjuicios iniciada por el damnificado. El monto dispuesto incluye, además del capital e intereses, los gastos por daños materiales y por la privación del uso.

El fallo ha destacado: "Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva y más allá de la manifestación unilateral del demandado al contestar la demanda, teniendo en cuenta que, el momento de efectuar la denuncia de siniestro ante la aseguradora, el demandado reconoció la existencia del choque o contacto entre los rodados, corresponde endilgarle la responsabilidad por el accidente, la que se hace extensiva a 'Escudo Seguros SA'".

En relación a los daños materiales y su indemnización, se ha dicho en el fallo que este rubro tiene por objeto el reintegro del dinero abonado o del necesario para hacer frente a los arreglos del vehículo. En este aspecto, el juez ha valorado el testimonio de un ex compañero de trabajo que concurrió al lugar y ayudó a conseguir un auxilio mecánico para trasladar el vehículo siniestrado hasta Bariloche.

Este testigo declaró que, si bien no vio el accidente, pudo observar los daños mencionados: el lateral izquierdo desde la rueda hasta la puerta y dos cubiertas rotas. Indicó que la camioneta era de su propiedad antes del hecho y que se la había vendido al actor, a quien conoció por haber sido compañeros de trabajo en un campo cercano a la zona del accidente.

Cabe agregar que la descripción realizada por el testigo, guarda relación con la mecánica del accidente -choque o contacto semifrontal- como así también con los repuestos detallados en los presupuestos que acompañaron la demanda.

Con respecto a la privación del uso del automotor dañado, esta consiste en los perjuicios que causa, durante el lapso de los arreglos, no disponer de un automóvil destinado a uso particular, puesto que el damnificado lógicamente se ve privado de su uso, debiendo, además de la incomodidad que ello implica, recurrir en su reemplazo a otros medios de transporte, como ser colectivos, remises y/o taxis.

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