DERECHO A LA IDENTIDAD

| 15/04/2021

Podrá usar su apellido artístico porque no quiere llevar mas el de su padre

Podrá usar su apellido artístico porque no quiere llevar mas el de su padre
Foto ilustrativa archivo
Foto ilustrativa archivo

Una mujer de Bariloche solicitó cambiar su apellido paterno, con el que no se sentía identificada y no utilizaba desde el año 1982, sustituyéndolo por un apellido artístico en función de su actividad de cantante. El defensor Facundo Barrio Martín de la Unidad de la Defensa de Derechos de Familia del Ministerio Público de Río Negro, patrocinó a la mujer en el pedido judicial.

Al momento de entrevistarse con el defensor público, lamentó el hecho de tener que portar forzadamente el apellido paterno y relató que le "generaba una profunda violencia moral, por cuanto no tenía relación alguna con apellido de origen". Agregó que su madre nunca la quiso y fue víctima de todo tipo de maltratos de su parte, incluyendo golpes e insultos, siendo el padre un testigo privilegiado y pasivo de dichos momentos.

Ambos padres a la fecha se encuentran fallecidos y con sus dos hermanos no mantiene ningún tipo de vínculo. De hecho nunca tuvo oportunidad de ver a sus sobrinos. Paralelamente, manifestó que ambos hermanos realizaron distintas maniobras para excluirla de percibir alguna parte de la herencia de sus progenitores.

Haciendo referencia en particular al apellido artístico, expresó que comenzó a utilizarlo como parte de un pseudónimo, en el marco del desarrollo de su carrera de cantante. Consideró en su momento que era mucho más sencillo de retener, con lo cual optó por utilizarlo de manera habitual. Por este apellido la conocen vecinas/os y amigos/as, e incluso es aquel que mencionó su propio padre, en una ocasión que le remitió una carta.

La intención de la mujer con este trámite es simplemente mejorar su calidad de vida y lograr que oficialmente se la reconozca con este apellido, ya que a lo largo de su vida ha creado una identidad propia desde el alejamiento de su familia de origen. Y también evitar se comprometa su equilibrio psíquico y emocional. 

La Jueza de Familia interviniente en su sentencia concluyó que se encontraban cumplimentados los requerimientos para receptar favorablemente la demanda y en función de lo normado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial autorizó la modificación del apellido de la mujer.

Agrega que "entiendo que el actual marco legal tampoco admite la exigencia de mayores pruebas, por cuanto la afectación a la personalidad es de índole subjetivo y sólo compete a la persona interesada su valoración. La afectación espiritual es tan íntima que no necesariamente puede ser percibida por otras personas. Sin embargo, esto no significa que esa afectación no exista y pueda ocasionar padecimientos íntimos y privados.

La identidad además, se construye a lo largo de la vida y se sustenta en una faz estática o inmutable y una dinámica que se despliega a lo largo del tiempo".

Qué establece la normativa respecto a este tema?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que "El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada..."

El artículo 72 por su parte, otorga protección al seudónimo notorio. El seudónimo es "la autodesignación (ficticia, en el sentido de no corespondiente con el nombre) que una persona adopta para determinado ámbito de actividades (culturales, artísticas, literarias, deportivas o similares), y que permite mantener en cierto grado de privacidad su nombre real y con ello separar el ámbito de la vida pública de la privada, cuando es notorio, cuenta con las mismas acciones protectorias que tiene el nombre..." (Fuente Ministerio Público Fiscal)

 

 

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