UN PELIGRO PARA SÍ Y PARA TERCEROS

| 02/03/2021

¿Qué respuestas aportó y aportará el Estado?

¿Qué respuestas aportó y aportará el Estado?

Ante todo el cuadro descripto en relación a Tamara Oyarzo, una vez más, aparece en escena el interrogante de qué aportan las herramientos del Estado para resolver situaciones problemáticas como las que atravesó esta mujer a lo largo de su vida. Violencia intrafamiliar, lazos familiares inciertos, intestables o inexistentes, abusos, embarazo adolescente, más abusos, más violencia, intentos de suicidio, causas judiciales en Juzgados Penales, causas judiciales en Juzgados de Familia, adicciones, desórdenes mentales, informes psicológicos, informes psiquiátricos, asistentes sociales y a medida que se escarva más se encuentra.

Una fuente consultada trajo a la memoria un episodio que el cronista de El Cordillerano presenció directamente y hasta alcanzó a fotografiar en la emergencia aunque esa no sea su función específica dentro de la labor profesional.

Se trató de una mañana más dentro del edificio Pilmayquén, en la que los gritos de una mujer fueron despertando la atención hasta que harta de la falta de respuestas quiso arrojarse al vacío por una ventana del edificio. La salvó heroicamente un uniformado del destacamento especial de policía en los tribunales.

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Era Tamara Vanesa Oyarzo, la misma mujer que veinte años atrás y ahora, necesita ayuda y un acompañamiento estricto para llevar una vida ordenada y en armonía, tal como lo aconsejaron los informes de irrefutables profesionales que desempeñaron labores dentro del Poder Judicial rionegrino y que la asistieron durante los últimos casi veinte años en la tramitación de causas judiciales.

Es que del delito de lesiones al de homicidio hay apenas algunos centímetros de diferencia en términos de espacio, o, en términos de tiempo, apenas unos segundos de distancia.

Los centímetros que puede recorrer un puñal hasta alcanzar una vena o arteria principal, o los centímetros que separan en la fría letra del Código Penal los delitos de lesiones tipificados del artículo 89 al 94 bis, con los de homicidio que se describen desde el 79 al 84 bis.

En términos temporales, el tiempo que tarda una persona con una herida perforante en una arteria vital en perder la vida, o el tiempo que transcurra en la lectura de esos artículos mencionados.

Reforzando, apenas unos centímetros o unos segundos, han hecho que en estas líneas no estemos hablando de una asesina. A la luz de las constancias, es más un hecho fortuito que cualquier otra cosa.

Serán seguramente los profesionales quienes determinen si Oyarzo está en condiciones o no de enfrentar un juicio penal en su contra. Y si va a juicio y la condenan, será responsabilidad del Servicio Penitenciario darle todas las herramientas de contención y asistencia suficientes para que se reinserte en la sociedad. Luego de ello o aunque eso no ocurra, ¿qué pata del Estado cumplirá las funciones que le competen para asegurar que Oyarzo no siga siendo un peligro para sí y para terceros?

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