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ESTABA SEVERAMENTE ALCOHOLIZADO

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08/02/2021

Cuatro años de prisión por asaltar y golpear a dos "chetos"

Cuatro años de prisión por asaltar y golpear a dos "chetos"
Cuatro años de prisión por asaltar y golpear a dos "chetos"

"Yo soy Godoy. Yo soy Godoy, cheto de mierda, ¿de dónde sos vos? Gato", le dijo Atilio Fernando Godoy a dos jóvenes que caminaban por un sendero cercano al arroyo Casa de Piedra. Junto a otros dos individuos que no fueron identificados, los golpearon y les robaron. Pagará con cuatro años de prisión porque consideraron que el alcohol le disminuyó la capacidad de comprender el hecho.

Todo ocurrió en mayo de 2020, sobre un sendero que corre bordeando el arroyo Casa de Piedra, en la zona Oeste de la ciudad. Atilio Fernando Godoy fue acusado por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y lesiones graves. En el marco de un acuerdo pleno de juicio abreviado se declaró culpable. Le impusieron una pena de cuatro años de prisión.

Según la acusación, Godoy y los otros dos delincuentes interceptaron a las víctimas y comenzaron a insultarlos y a agredirlos con varas de caña que portaban: les pegaron en diversas zonas del cuerpo. Así, lograron reducirlos y apoderarse de una mochila, para finalmente arrojarle una piedra de importante tamaño al pecho de una de las víctimas, ocasionándole una lesión de carácter grave en la zona costal.

Los tres asaltantes escaparon del lugar, mientras que una de las víctimas tuvo que cargar a su amigo herido, hasta que pudieron salir por una calle y pedir auxilio. Apenas minutos después, la Policía logró detener a Godoy, fuera de su casa, a unos 200 metros de donde se encontraban las víctimas. Según se determinó, Godoy estaba alcoholizado al momento del hecho.

El hecho fue encuadrado en la figura de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; por haber causado lesiones graves por la violencia ejercida y por haber sido cometido con un arma impropia.

El fiscal Tomás Soto planteó la realización de un acuerdo de juicio abreviado y atendió a circunstancias especiales de atenuación, considerando una imputabilidad disminuida de Godoy producto de su alcoholismo crónico. A esa posición adhirieron los abogados querellantes Pablo Calello y Estanislao Cazaux, además de la defensora oficial Blanca Alderete, quien describió que, al momento del hecho y según las cálculos médicos, Godoy habría tenido entre 2,65 y 2,97 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que habla de una intoxicación importante. De hecho, el test de alcoholemia realizado al imputado cinco horas después de ocurrido el hecho, arrojó que tenía 2,01 gramos de alcohol por litro de sangre.

Los jueces Romina Martini, Héctor Leguizamón Pondal y Marcos Burgos homologaron el acuerdo de juicio abreviado que alcanzaron las partes y explicaron que Godoy "no es declarado inimputable porque ha tenido una intención imperfecta, es decir, ha tenido comprensión del hecho disminuido. Si no hubiera comprendido absolutamente y esa ebriedad hubiera sido involuntaria, y de carácter absoluta, esta persona no habría estado recibiendo sanción. Como esta persona ha tenido durante la ejecución del hecho una voluntad limitada, por eso decimos intención imperfecta, hemos concluido que es aceptable esta proposición que hacen las partes y aceptar los cuatro años de prisión y que también lo ha aceptado el encartado. La pena se encuentra amparada por la calificación legal expresada, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho".