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| 20/11/2020

Vuelven a rechazar planteos de un condenado por tentativa de femicidio

Mariano Colombo
Vuelven a rechazar planteos de un condenado por tentativa de femicidio

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó, sin sustanciar, un recurso de queja intentado por la defensa de Carlos San Martín, condenado a la pena de once años de prisión por el intento de asesinato de su expareja, a la que disparó a través de una ventana de la casa, estando cerca de lograr su objetivo.

Los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto rechazaron, sin darle sustanciación, el recurso de queja que intentó el defensor Rodolfo Rodrigo, en representación de Carlos Alberto San Martín, quien fue condenado a once años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio calificado por el vínculo y femicidio y por mediar un contexto de violencia de género, portación ilegal de arma de fuego, amenazas y daño.

San Martín había sido condenado el 21 de noviembre de 2019 y tras ello siguió un proceso de impugnación ordinaria que fue rechazado por el Tribunal de Impugnación. Ante el pedido de control extraordinario este volvió a rechazar el planteo defensivo, lo que motivó la queja que ahora rechazó el Superior Tribunal de Justicia.

En ese sentido, habían señalado los jueces del TI que los argumentos defensivos ya habían sido debidamente tratados y que la defensa no logró demostrar ni verificar ninguno de los supuestos previstos por el Código Procesal para el progreso de la vía extraordinaria.

Pero el defensor insistió en que ninguno de los agravios que manifestó fue correctamente abordado y se opuso a una voluntad homicida del acusado, señalando que se trató de un solo disparo, ignorando la sentencia que el acusado tenía otras cinco balas más en el bolsillo, lo que demostraba a su criterio que no hubo una intención de asesinar.

Pero los jueces concluyeron que el recurso de queja no podía prosperar "pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia" y añadieron que "la defensa pretende el control extraordinario de este Cuerpo esgrimiendo diversos agravios relativos a la prueba de la materialidad y la calificación jurídica de los tres hechos traídos por la acusación" y adujo que "las actuaciones del Tribunal de Juicio y del Tribunal de Impugnación (este al confirmar y hacer suyos los argumentos del fallo de condena) implican la violación de las garantías constitucionales (por arbitrariedad de sentencia) y, asimismo, la inobservancia de la doctrina legal".

Analizaron que: "Al analizar los agravios a la luz de lo expresado, surge que bajo ningún concepto merece tal tacha la interpretación de una norma de derecho común, esto es, la excusa absolutoria del art. 185 inc. 1° del Código Penal (cuya aplicación fue desestimada respecto del delito de daños), pues se fundó tanto en la literalidad de la norma -víctima y victimario no eran cónyuges- como en su teleología -toda vez que ya no tenían una vida en común-.

Sobre el segundo hecho, los cuestionamientos versan sustancialmente sobre aspectos de hecho y prueba ligados a la determinación de la autoría de unas amenazas telefónicas recibidas por la víctima, extremo que el TJ entendió acreditado a) por el reconocimiento de la voz del imputado efectuado por la aquella; b) por la circunstancia de que efectivamente se produjo una comunicación telefónica en tales circunstancias; c) atento a los indicios posteriores al hecho resultantes de la actividad y comportamiento de la mujer; d) porque el contenido de la amenaza era compatible con el contexto de violencia de género que se acreditó en la causa, y e) pues el imputado se apersonó en el lugar, tal como había anunciado.

Esta argumentación -más allá de su carácter eventualmente opinable o discutible- no puede ser considerada arbitraria en los términos expresados arriba".

Resumieron los jueces: "Aquí la interpretación probatoria radicaba en establecer si el proyectil de arma de fuego disparado por el imputado desde el exterior de la casa, que traspasó el postigo y el vidrio de la ventana del comedor donde se encontraba la víctima e impactó muy cerca de su cara, tenía o no como fin darle muerte; en otras palabras, la discusión principal se centraba en si había sido un disparo a ciegas, al bulto de la casa, o si había sido dirigido contra la persona.

La cuestión fue saldada sin arbitrariedad por el TJ y, a lo que se suma la medida de prueba corroborante propiciada por el TI al garantizar el doble conforme de lo decidido, según la cual, en las circunstancias en que se efectuó el disparo y previo a realizarlo, el imputado había podido la silueta de la señora parada en el lugar, lo que le permitió hacer puntería y actuar en consecuencia".

Mariano Colombo

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