TOMA EN EL BOLSÓN

| 19/11/2020

Los argumentos de la Cámara

Mariano Colombo
Los argumentos de la Cámara

"En primer lugar, al igual que acontece con cualquier medida cautelar propia del ámbito civil, para su concesión debe tenerse por demostrado que el derecho invocado es verosímil y que la demora en conceder esa restitución puede poner en jaque la eficacia de un pronunciamiento judicial ulterior (aquí, el que podría ordenar la restitución definitiva al despojado) o acarrear daños irreparables o de muy dificultosa reparación a quien la solicita.

Y en segundo lugar, como presupuestos de admisibilidad propios del ámbito donde se la pide –que es el penal y no el civil-, que se suma a aquellos y son los que justifican ese cambio de jurisdicción, la existencia de una acción penal iniciada por un modo válido y la sospecha suficiente, aun cuando liminar y provisional, de que se está ante la comisión del delito tipificado en el art.181 del CP (especialmente el legislado en su inciso 1° que es el que describe la figura del despojo)", comenzaron analizando los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones.

Luego los jueces consideraron que "el tribunal debería abocarse a dilucidar si están dadas, o no, las condiciones para disponer la restitución al INTA de los inmuebles cuyos dominios le pertenecen, comenzando por los presupuestos de admisibilidad a los que hice referencia; más concretamente el que atañe a la suficiencia de los indicios en que se apoya la sospecha de que se está ante la comisión del delito de usurpación (el hecho de que se está ante un proceso penal válidamente iniciado está fuera de discusión) para continuar con los que hacen a los recaudos comunes a toda cautelar: la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora".

Resumieron que el tipo penal establece que "para consumarlo el autor se haya valido de alguno de los medios que taxativamente establece: violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad" y opinaron que "hay elementos suficientes para sostener -como lo hizo la señora fiscal de la primera instancia- que el ingreso de personas a la reserva forestal (la “invasión” para hablar en términos típicos) se concretó con clandestinidad.

También destacaron que "no está en duda que quien pidió el recupero de la cosa, el INTA, es el titular dominial de los predios identificados como NC 20-1-F-043-01 y 20-1-F-003-01 presuntamente usurpados".

Y finalmente dieron por acreditado el requisito del peligro en la demora, pues el sector invadido está destinado a reserva forestal y también se acreditó sumariamente que quienes permanecen en él han llevado a cabo actos materiales (básicamente la tala de árboles que son los ejemplares objeto de protección y razón de creación de la reserva) que de continuar ponen en serio riesgo que una hipotética decisión, adoptada en sede penal o civil, que ordene la restitución definitiva del inmueble llegue demasiado tarde.

 

Mariano Colombo

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