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POR APORTES EXTRAORDINARIOS IMPAGOS

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30/10/2020

La CEB ganó demanda varias veces millonaria contra Aguas Rionegrinas

La CEB ganó demanda varias veces millonaria contra Aguas Rionegrinas
La CEB ganó demanda varias veces millonaria contra Aguas Rionegrinas

La cifra total de la condena asciende a 1,2 millones de pesos, pero acumula varios años de interés por lo que la suma se multiplicará de manera considerable.Además, ARSA deberá pagar las costas del juicio y los honorarios de los letrados intervinientes. Todo obedece al incumplimiento de pago de los aportes extraordinarios que resolvieron las asambleas de la CEB en 2006, 2008 y 2012.

 El juez Cristian Tau Anzoategui aceptó una demanda de la Cooperativa de Electricidad Bariloche y condenó a Aguas Rionegrinas SA. a pagar poco más de 1,2 millones de pesos, más intereses y costas del proceso, tras considerar válido el reclamo por el incumplimiento de pago de los aportes extraordinarios que resolvieron las asambleas de la CEB en 2006, 2008 y 2012..

Según resumió el magistrado, la CEB demandó a ARSA en concepto de aportes capitalizables, con mas sus intereses legales a computarse desde el devengamiento de cada cuota mensual impaga hasta la fecha de su efectivo pago y las costas del juicio.

Refirió que el Departamento Provincial de Aguas había ido suscribiendo ante la CEB la totalidad de las cuotas sociales que se necesitaban para obtener el servicio en cada punto de suministro que requería, en un todo de acuerdo a la normativa que se aplica a todos los asociados usuarios de la CEB.

También explicó que desde el año 2001, la titularidad de las cuotas sociales que pertenecían al DPA, fueron transferidas paulatinamente a ARSA y que de la misma manera se solicitó la facturación a nombre de Aguas Rionegrinas, como así también de nuevas conexiones.

La CEB argumentó que ya sea por las cesiones de cuotas o derechos sociales del DPA y/o de las Juntas Vecinales a favor del ARSA o por registrarse facturaciones bajo la modalidad referida, ARSA se encuentra como asociada de la CEB y por lo tanto sujeta a las decisiones de los órganos sociales de ésta y concluyó que en diversas asambleas extraordinarias (2006, 2008 y 2012) se decidió la capitalización de poco más de doce millones de pesos (2008 y 2012) y el equivalente al 12 % del consumo de cada usuario (2006).

Y destacó que ARSA no abonó los aportes correspondientes a la asamblea del 2006, abonó parcialmente lo resuelto en la asamblea del año 2008 y a partir de abril de 2009 modificó su criterio resistiéndose a abonar los aportes extraordinarios de capitalización. La CEB resumió que en marzo de 2009 la facturación total en concepto de energía, saneamiento y aportes asamblearios para ARSA, ascendía a 272.869,58 pesos.

Aguas Rionegrinas, a través de la Provincia de Río Negro, solicitó el rechazo de la demanda sosteniendo que los incrementos significaban un aumento encubierto de la tarifa del servicio de provisión de energía absolutamente ilegal y subsidiariamente reclamó la prescripción parcial de los montos reclamados.

Para el análisis del caso el juez destacó que correspondía aplicar el viejo Código Civil y Comercial de la Nación ya que tanto el hecho invocado, como la demanda y su contestación, ocurrieron bajo el régimen del Código de Vélez Sarsfield.

Luego analizó que se acreditó que la CEB decidió a través de las asambleas extraordinarias de los años 2006, 2008 y 2012 aplicar una contribución especial o un aporte extraordinario en donde cada usuario aportaría un porcentaje establecido en función del consumo de energía (cargo fijo y variable) y que dichas decisiones asamblearias resultan plenamente válidas y producen efectos contra todos sus usuarios del servicio de electricidad hasta tanto no fueran declaradas inválidas por alguno de los mecanismos previstos.

En función de ello, los asociados deben "acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellos en la forma prevista en este Estatuto y las leyes vigentes".

Agrego Tau Anzoategui que "ARSA debió respetar y cumplir con dichas decisiones que adoptó la CEB a través de sus mecanismos orgánicos y legales tal como, en definitiva, el ARSA lo hizo durante un lapso de tiempo.

En efecto, el ARSA estaba cumpliendo con el pago de los aportes extraordinarios dispuesto por la asamblea del año 2008, aunque, con posterioridad modificó su postura y dejó de pagarlos sin haber efectuado ningún tipo de reserva, todo lo cual implicó haber ejercido una conducta contraria a sus propios actos".

Así, resolvió la condena a pagar dentro del plazo de diez días corridos la suma reclamada , con más los intereses moratorios que correrán desde la fecha en que cada cuota fue devengada , bajo apercibimiento de ejecución.

 

Mariano Colombo