DEBERÁ REALIZARSE EN NEUQUÉN

| 01/06/2020

Ordenan la cobertura total de un traslado, provisión de prótesis e intervención quirúrgica

Mariano Colombo

Al aceptar un recurso de amparo, el juez Rubén Marigo de la Cámara Primera en lo Laboral de la ciudad, ordenó la cobertura total del traslado, provisión de prótesis y posterior intervención quirúrgica de una mujer que deberá realizarse con especialistas de la ciudad de Neuquén.

La mujer se presentó ante la justicia con patrocinio letrado, solicitando que se ordene a Medicus SA la provisión del traslado sanitario en ambulancia a la ciudad de Neuquén para la posterior realización de la cirugía que detalló en las órdenes médicas que adjuntó, como así también el material requerido por el galeno interviniente, además de que se autorice la intervención quirúrgica a la brevedad.

La mujer adjuntó documentación mediante la cual acreditó el problema que presentan sus caderas, la necesidad de derivación a especialistas en Neuquén, su certificado de discapacidad y las diversas presentaciones efectuadas en la obra social, sin recibir respuestas satisfactorias, lo que le causó una severa angustia debido a que debió permanecer postrada y con profundo dolor.

Medicus respondió que según la reglamentación y jurisprudencia vigente, solo debía entregar una prótesis de fabricación nacional y no la importada que pedía el médico tratante de la amparista y en caso de que la paciente insista en la entrega de una prótesis importada, debía hacerse cargo de la diferencia económica y que así se lo habían comunicado a la mujer al responder un correo electrónico.

Al resolver el magistrado evaluó que “es de destacar que no se desconoce la calidad de afiliada de la actora, sus secuelas, dolencia, carácter de discapacitada, como la necesidad de la operación requerida” y agregó que “la pretensión reúne los requisitos para habilitar la acción de amparo atento que la salud en su derecho esencial, un derecho humano”.

Luego refirió que “es evidente el delicado estado de salud de la amparista que surge de la documentación adjunta, acreditando además la urgencia del caso y la falta de respuesta seria en término de la obra social que recién la insinúa al contestar los informes requeridos en autos. Más aun su certificado de discapacidad debe llevar además a tener en cuenta que el Artículo 25 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y, de esto debe ser garante el Estado y por ley las obras sociales como la demandada. Es decir la urgencia, el derecho esencial y la inexistencia de otras vías están plenamente acreditadas”.

Más adelante apuntó que “La postura de la obra social en definitiva es: que debe solo reconocer la prótesis nacional y no la que recomienda el médico especialista basándose solo en una cuestión económica y no fundamentando desde el punto de vista científico médico su oposición, lo que resulta insuficiente como excusa para no atender el reclamo urgente e impostergable de la amparista”.

Finalmente, el magistrado consideró que “luego de analizar razonada y lógicamente las posturas de las partes y constancias de autos, que es procedente el reclamo de la amparista en defensa de su salud cuya atención se dilata en el tiempo afectando su calidad de vida debiendo, la obra social no solo cubrir el traslado, los gastos, insumos y honorarios médicos requeridos para la intervención quirúrgica reclamada, si no suministrar a su cargo en el 100% de su costo la prótesis importada requerida por el médico especialista interviniente debiendo programar dicha intervención a la brevedad posible y en un plazo que no supere razonablemente los treinta días corridos de dictada la siguiente resolución”.

Mariano Colombo

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