AHORA LO ATACÓ A TRAVÉS DE UN COMUNICADO

| 27/05/2020

El STJ sigue en lucha contra el Sitrajur

El STJ sigue en lucha contra el Sitrajur

El Judicial es el Poder del Estado encargado de hacer cumplir la ley. Actualmente, la norma que rige el comportamiento ciudadano e institucional es el Decreto 297/2020, que dispone el aislamiento social obligatorio para toda persona no incluida en las tareas esenciales.

En este marco, en el Poder Judicial -declarado servicio esencial por el mismo decreto- se formularon protocolos sanitarios para las personas incluidas y convocadas al trabajo, que incluyó la adopción de todas las normas de prevención y cuidado que el Ministerio de Salud dispuso. En cambio, los no incluidos deben permanecer en sus hogares, se les abona el salario, tal y como lo ha dispuesto la Presidencia de la Nación y el gobierno provincial, solicitando el acatamiento de aquello que debe cumplir la ciudadanía en general.

En este punto, no existe en la normativa vigente dispensa alguna para la actividad gremial presencial, razón por la cual el STJ solicita a la dirigencia de Sitrajur sepa obrar con responsabilidad, mesura, con apego a las normas, y deje de lado los improperios, las conductas ambivalentes, y se llame a vivir este momento tan angustiante para un sin número de trabajadores y trabajadoras, que no se encuentran en sus mismas condiciones, con real sentido de solidaridad.

Un servicio esencial

Iniciada la pandemia, los primeros Decretos de Necesidad y Urgencia de Nación y Provincia estipularon la actividad judicial como esencial. El DNU 297/20 del Ejecutivo Nacional dispuso taxativamente que “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”. Entre los exceptuados, se halla el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

El Superior Tribunal de Justicia organizó las labores para cumplir en primera instancia con las cuestiones más urgentes, y luego con sucesivas medidas y herramientas informáticas amplió los servicios que se prestan.

Más de 500 puestos de teletrabajo, la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales, el protocolo para mediaciones remotas y el mecanismo para audiencias virtuales fueron herramientas que permitieron disminuir al mínimo el personal a convocar.

La Acordada 15/2020 implicó un nuevo paso, con la convocatoria al trabajo presencial de juezas, jueces, funcionarios y equipos mínimos. El Superior Tribunal en pleno y la Procuración General dispusieron estas medidas en consonancia con el protocolo de bioseguridad conforme normas de Salud Pública, aprobado por Resolución 141/2020.

Cuidado de la salud

Entre los múltiples resguardos que se establecieron se destacan la no integración de las guardias con personas mayores de 60 años o con factores de riesgo. Estos grupos se detallan ampliamente en el protocolo de Higiene y Seguridad aprobado. Asimismo, se estableció un ingreso único y el control por listado previo de las personas autorizadas a ingresar, con expresa prohibición de quienes no estén en ese registro.

El protocolo -que lleva la firma de los cinco miembros del STJ- fue producto de la legislación vigente, de las recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de Nación y Provincia, y tras su aprobación resultó objeto de consulta por parte de otros organismos públicos que preparan la vuelta al trabajo presencial.

Su objetivo central es minimizar las posibilidades de contagio dentro de los edificios judiciales. De esta manera, si algún agente se encontrase infectado, disminuiría drásticamente la posibilidad de contagiar a otras personas en el ámbito laboral. Se complementa, lógicamente, con la responsabilidad individual y social fuera de los ámbitos de trabajo de cada trabajador y trabajadora.

Inspecciones realizadas y truncas

El mismo día de la vuelta al trabajo presencial, se requirió a la Secretaría de Trabajo, como órgano de aplicación del decreto provincial y en virtud de su poder de policía (estipulado en la Ley 5.255, arts. 2 y 15) que verifique en los edificios judiciales el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el marco de la pandemia y conforme la Res. 591/2020 de esa Secretaría de Estado.

En este marco, se llevaron a cabo en el edificio central del Poder Judicial de Viedma tres inspecciones, haciendo constar en el acta respectiva el cumplimiento de la normativa vigente y los protocolo de sanidad respectivos.

En cambio, cuando la Secretaría de Trabajo procuró hacer lo propio en la Ciudad Judicial de General Roca, la verificación se vio frustrada por la intervención de personas que invocando su condición de dirigentes gremiales exigían ingresar al establecimiento judicial, sin contar con autorización que la propia Acordada había estipulado con acuerdo de la totalidad del STJ y la Procuración.

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