ENTRE CAPITAL E INTERESES

| 19/05/2020

Cobrará más de setecientos mil pesos por un despido indirecto

La Cámara Primera del Trabajo resolvió el planteo de un trabajador que fue colocado en situación de despido indirecto por parte de los empleadores, al aceptar su demanda, y estableció un resarcimiento superior a los setecientos mil pesos en concepto de capital e intereses.

El fallo elaborado por el juez Rubén Marigo, a quien adhirieron Marina Venerandi y Juan Lagomarsino, aceptó la demanda de un trabajador y condenó a las firmas empleadoras a pagarle solidariamente, la indemnización y los intereses correspondientes.

Según el escrito inicial de demanda contra Patagonia Music SRL Y Fenix Music SA, se había exigido un resarcimiento de unos trescientos mil pesos, señalando que el trabajador prestó servicios desde el 1° de junio del 2017 como encargado, gerente del local que ambas firmas mantenían detallando sus condiciones de trabajo que básicamente, estaban dedicadas a la venta de instrumentos musicales y todo lo concerniente al funcionamiento del local.

Señaló que luego de gozar sus vacaciones que terminaban el 27 de noviembre del 2017 se encontró con que se habían cambiado las cerraduras del establecimiento sin ningún tipo de comunicación. Solo uno de los socios le indicó que esperase a fines de diciembre dado que viajaría a Bariloche para reunirse y acordar la continuación de la relación laboral.

Pero a partir del intercambio telegráfico, una de las firmas no contestó y la otra negó todos los términos de las intimaciones argumentado la simulación de una relación laboral, por lo que el trabajador el 16 de enero del 2018, hizo efectivo el despido indirecto e intimó el pago de las indemnizaciones de ley y la entrega de la certificación de servicios.

Para el juez Marigo, la falta de respuesta de una de las firmas demandadas constituye prueba de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor. Y destacó que “los hechos argumentados en la acción son lícitos, no han sido controvertidos en autos, son jurídicamente admisibles y no son contradictorios”.

En ese orden, sostuvo que “el despido indirecto ejercido por el actor el 16 de enero del 2018 es ajustado a derecho. De ninguna manera la empleadora ha probado en la etapa procesal que correspondía la existencia de una figura extra laboral u otra que avale su postura. Es decir la oportunidad para demostrar su versión era con la traba de la litis al contestar demanda y no ejerció dicho derecho”.

Luego describió que “son procedentes los puntos derivados del despido incausado, haberes y liquidación final. Asimismo dado que la demandada omitió registrar al actor también procede la indemnización del art. 1 Ley 25.323. Atento la intimación efectuada el 16 de enero del 2018 es procedente también la indemnización del art. 2 de la citada ley dado que el trabajador debió iniciar la acción para cobrar su crédito indemnizatorio”.

Más adelante apuntó que “el monto de condena reconocerá un interés mensual desde el 23 de enero del 2018 -cuarto día hábil posterior al distracto- hasta su efectivo pago”.

Finalmente, la demanda prosperó por un total de 311.600 pesos, con más los intereses que acumularon unos 388.874, al momento de dictarse la sentencia. Aunque los mismos deberán contemplarse hasta el efectivo pago de la indemnización.

A la posición del juez Marigo, autor de la sentencia, adhirieron los jueces Venerandi y Lagomarsino, dando cierre definitivo al caso, al menos en la instancia que luego podrá ser apelada.

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