ARROJÓ A SU PAREJA POR UN BARRANCO

| 28/02/2020

Diez años de prisión para Enrique Pardo por tentativa de femicidio

Mariano Colombo
Diez años de prisión para Enrique  Pardo por tentativa de femicidio
(Foto de archivo)
(Foto de archivo)

Martín Enrique Pardo había sido declarado responsable por el delito de tentativa de homicidio agravado por femicidio y por mediar una relación de pareja. Tras el juicio de cesura, los jueces le impusieron una pena de diez años de prisión, después de evaluar agravantes y atenuantes.

Pardo fue acusado por un hecho ocurrido el 22 de febrero de 2019 en horas de la madrugada en una vivienda del barrio Arrayanes y en un descampado lindero. La víctima fue su pareja, una joven con la que tiene una hija en común, y un grupo de personas de su entorno que intentaron defenderla y también resultaron agredidas.

Según describió el fiscal Martín Govetto ante la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto, tras golpear a la víctima en el rostro la tomó del cabello y la arrastró hasta un barranco ubicado a pocos metros de la precaria vivienda que compartían, para arrojarla hacia abajo, mientras le repetía “te voy a matar”.

Pardo, también se valió de un trozo de hierro usado para la construcción y piedras, con las que golpeó a la mujer y a las personas que intentaban defenderla, hasta que arribó la policía al lugar y se escabulló. Más tarde fue detenido y permanece con prisión preventiva desde entonces.

Según reveló un testigo, Pardo tenía antecedentes por consumo de sustancias y fármacos y no podían detenerlo el día del hecho, mientras agredía a la mujer. Solo la presencia policial hizo que se alejara de la escena, mientras varias personas y personal médico que había arribado al lugar junto a la policía intentaban asistir a la víctima, que estaba bajo un severo cuadro de confusión, probablemente, a raíz de los diversos golpes que sufrió en la cabeza y en toda su anatomía.

Los jueces Marcos Burgos, Romina Martini y Sergio Pichetto, dijeron en la sentencia que “Debe tenerse presente también que al momento de declarar, el imputado dijo que la mujer es la madre de su hija y que su intención no fue matarla. Sin embargo, su descargo se encuentra desvirtuado pues el ánimo de dar muerte se encuentra presente si se tiene en cuenta la concatenación de los actos desplegados, el incremento de la violencia ejercida por él y la capacidad ofensiva de los medios utilizados”.

Y agregaron que “En relación a este punto resulta de interés resaltar el doble plus protectivo que tiene la víctima, por un lado, la circunstancia de ser mujer, y por otro, que al momento del hecho era aún menor de edad. Desde esa mirada, no debe detenerse solamente en el evento en concreto, sino más bien, valorar el contexto histórico de las partes”, para resumir que “de los testimonios recabados, puede afirmarse que Pardo tenía al menos una clara exigencia hacia la víctima, que debía continuar con una relación sentimental, con evidente sentido de cosificación y de propiedad sobre ella. Se corroboró que entre ambos había una relación de poder desigual, basada en la idea de superioridad por el solo hecho de ser mujer, exhibida en la recriminación por el modo de vestir, control en la comunicación con terceros, uso del celular y signada también por la violencia física. Se dio cuenta en juicio de la existencia de situaciones anteriores en las que el acusado agredió con golpes de puño a Belén mientras ambos se encontraban acampando días antes del suceso bajo análisis, o en otra ocasión en que ella efectuara una broma al colocar un perro en un carrito de bebé,

Pardo se enojara a tal punto que la atacó con un golpe en el labio, como también la reacción violenta al romper el celular de Belén ante el mensaje de Jorge Parolín tras escuchar éste los gritos de la discusión”.
Advirtieron los jueces la presencia de “violencia psicológica al oír de los testigos que Pardo manifestaba ‘si no sos mía, no sos de nadie’, ‘la venganza no va a ser feliz’, que él le elegía las amistades, le cuestionaba la vestimenta, así como también la insultaba, la denigraba y se mostraba reticente a la decisión de Belén de no querer continuar su relación de pareja con él” y concluyeron que “En definitiva, de lo expuesto se concluye que ha quedado probada la existencia de violencia de género entre el acusado respecto de la víctima, produciéndose la agresión en un contexto de dominio y desigualdad latente”.

Además, analizaron que “las amenazas proferidas en contra de Tania Baldomé, Claudia Fuentes y Jorge Parolín, sabido es que aquellas que se producen en un contexto de discusión, ira u ofuscación, como ocurre en este caso, ya que fueron expresadas en medio de una secuencia de agresiones, persecución y estado de exaltación de parte de Pardo al no poder concretar, por razones ajenas a su voluntad, el objetivo de darle muerte a su expareja, entendemos que carecen de la entidad suficiente que requiere el tipo penal para configurar el delito en cuestión. Por lo tanto, respecto de esa porción fáctica corresponde su absolución”.

Al momento de evaluar la pena a imponer, los jueces dijeron que “debemos tener en cuenta que la existencia de una condena previa de Pardo debe ser valorado como una agravante y nos ubica como punto de partida, como destacó el fiscal en su alegato, en el centro de la escala penal en un punto equidistante entre el mínimo y el máximo. Ahora bien, entiendo que las circunstancias mencionadas por la fiscalía como agravantes: la violencia de género y la utilización de una piedra para consumar el hecho, se tratan de hechos y circunstancias que ya han sido valorados para determinar la adecuación típica de la conducta por la cual declaramos la responsabilidad penal del condenado. La naturaleza de la violenta acción desplegada por Pardo, el contexto de género y en especial el medio empleado para cometerlo, como bien remarcó el abogado defensor, fueron tenidos en cuenta para escoger la figura penal que se adecua al caso. De modo que no habremos de tenerlos en cuenta como agravantes”.

Luego señalaron: “Los testigos que declararon en la audiencia de cesura demostraron que debemos valorar numerosas circunstancias como atenuantes. En primer lugar, la corta edad de Martín Enrique Pardo evidencia que la pena que impongamos debe permitirle, luego de llevar a cabo el tratamiento correspondiente, reincorporarse positivamente a la sociedad” y evaluaron que “Sus vínculos personales, en especial el que tuvo con su padre debe ser considerado como otro atenuante”. Y agregaron que “Juega en su favor también como atenuante el vínculo de cuidado que mantiene con su hija pequeña” y la “acuciante situación económica familiar en la que creció Enrique Pardo”, para finalmente, señalar que “la circunstancia de haber obrado bajo el efecto del consumo de alcohol y de pastillas la noche de los hechos como fue acreditado por los testigos del juicio, también lo considero un atenuante”.

Concluyeron entonces que “evaluada la prueba, las alegaciones de la partes y analizada la cuestión a la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero que la pena justa teniendo en cuenta las numerosas atenuantes mencionados es de 10 años de prisión, accesorias legales y costas”.


*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo

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