26/02/2020

Un drone sacó una fotografía de un incendio forestal y causó alarma preventiva

Juan Carlos Montiel
Un drone sacó una fotografía de un incendio forestal y causó alarma preventiva

La presencia de un drone, que tomó una fotografía de un incendio forestal hace unos días, en zona de barrios del Alto de Bariloche causó alarma ya que en el lugar operaban helicópteros del Plan Nacional de Manejo del Fuego que combatían las llamas.

El manejo de los drones está reglamentado a nivel nacional y por su uso indebido existe la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas, según la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Solamente los aparatos que pesan menos de medio kilogramo no deben estar registrados en la respectiva autoridad aeronáutica. Además la reglamentación solicita que ante el uso recreativo al que pueda acceder un menor, siempre, debe estar acompañado de una persona mayor.

El Cordillerano en mayo de 2019 alertó sobre los problemas que pudieran ocasionar la presencia de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) que sobrevuelen la ciudad y si bien existe a nivel nacional una reglamentación muy precisa, los usuarios suelen no respetarla, ya que días atrás se divisó un drone en altura que tomó una fotografía, supuestamente manejado desde un cerro al sur de la ciudad, de un incendio forestal desatado en el Alto de Bariloche. El aparato causó alarma entre las autoridades aeronáuticas de Bariloche porque en el espacio aéreo se encontraban operando helicópteros, que combatían el fuego.

Existen aparatos de este tipo que son juguetes y otros que son profesionales. La ANAC dispone distintas sanciones para el uso ilegal de drones, van desde multa e inhabilitación hasta la aplicación del Código Penal en los casos que corresponda. Las autoridades argentinas que regulan el espacio aéreo son las encargadas de aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (527/2015) así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia.

El piloto a distancia, al igual que el de la aviación tradicional, es el responsable de su conducción y maniobra. Por ello, se ha establecido, a nivel nacional, la responsabilidad de quienes lleven a cabo operaciones de este tipo, incluyendo la que respecta a daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones, de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente. Pero haría falta una reglamentación en esta ciudad con la finalidad de tener controles más específicos.

Si bien la ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con apercibimiento, multa o inhabilitación -temporaria o definitiva- según corresponda e incluso retiro de autorizaciones, seguramente no puede abarcar con sus controles todas las ciudades del país.

Sin lugar a dudas la seguridad operacional y el resguardo de terceros son los pilares fundamentales de cualquier operación aérea. Actualmente, la ANAC trabaja en la evaluación de diversos prestadores de servicios para instalar inhibidores en los aeropuertos que impidan el uso de vehículos aéreos pilotados a distancia sin la debida autorización.

La compra de uno de estos dispositivos pone al usuario frente a una importante cantidad de modelos a elegir. El uso que se le va a dar es el primer paso para elegir sabiamente. Puede ser usado como una herramienta de trabajo o como un juguete, la compra de un drone puede ser un poco complicada debido a la importante variedad de modelos que se pueden adquirir en el mercado.

Los modelos más económicos pueden volar alrededor de diez minutos, por lo que siempre es recomendable llevar una batería de repuesto. Por su parte, suelen tener una distancia de control que ronda entre los 50 y 100 metros.

Ahora bien, si el usuario se decide por un drone de gama media o alta, la duración de la batería ronda entre los 20 y 30 minutos. Además, pueden alcanzar altitudes de vuelo de 500 o más metros. Es necesario también conocer que tarde o temprano, todo drone necesita ir al mecánico. Ya sea por un golpe o el desgaste propio del uso cotidiano, llegará el momento donde habrá que realizar una reparación o cambio de piezas, con la finalidad de otorgar seguridad.

La cámara que portan los drones es un aspecto que hay que analizar en profundidad, siempre teniendo presente el fin que se le va a dar al dispositivo. La mayoría de los drones incluyen cámara, pero no todos tienen la función de transmitir en directo, algo fundamental si se desea volar a grandes alturas, con la correspondiente autorización.

En distintos medios periodísticos se informa sobre el tema sobre todo porque existen filmaciones de público en recitales y festivales multitudinarios, imágenes de la ciudad de noche, paneos de la costa y capturas de la zona céntrica desde bien alto, algunos de los usos más habituales que se le dan a los drones en la zona, pero que están prohibidos por una regulación nacional vigente desde 2015 que muchos propietarios y usuarios ignoran.

Al respecto la normativa establece que todo drone y su usuario deben inscribirse en el registro de la ANAC, permitiéndose únicamente la excepción de aquellos equipos que vayan a ser utilizados en forma recreativa y que por ello no podrán ser volados a más de 10 metros de altura.

El “juguete” suele venderse en cualquier comercio o vía internet, pero se debe conocer que ante un choque ante otro aparato tripulado pude ocasionar graves consecuencias. En Bariloche, incluso, cuando existen operaciones aéreas de auxilio en cercanías del cerro Otto la autoridad le avisa a los pilotos si en dicha zona están volando parapentes, como estricta medida preventiva de seguridad.

 

Requisitos básicos para volar un drone en Argentina

Para operaciones con fines comerciales: 1) Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica. 2) Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica. 3) Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación. 4) Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art. 14 Reglamento Provisional). 5) Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura. 6) Prohibido en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 kilómetros respecto a las pistas. 7) Prohibido en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas. 8) Además, la operación del drone debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC.

9) No deben ser utilizados de noche. No volar sobre zonas de alta concentración de viviendas, parques, playas y plazas. No ser comandados a distancia, sin la posibilidad de ver el dispositivo o en forma autónoma.

10) En uso recreativo o doméstico no se requiere autorización. Pero no pueden superar los 10 metros de altura, ni acercarse a menos de 30 metros de las viviendas y árboles.

Juan Carlos Montiel

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