12/12/2019

Señor Director

Estimados, cumplo en remitir mi opinión en el tema de la referencia: “En caso de empate técnico para la elección de autoridades, ¿cómo se resuelve el entuerto?”,

Ante todo y a los fines del análisis de este interrogante, entiendo que esta situación de excepción comprende no solo a las autoridades del Comité, sino autoridades y/o cargos del Consejo todo.

La primer referencia debe buscarse en la letra del ES de la CEB, cuyo art. 63º trata el tema de la elección de autoridades del Consejo.

Habida cuenta los 10 cargos que conforman el CdA, efectivamente es posible que se dé un empate técnico del cual, por las circunstancias que fueran, ninguno de los dos bandos quiera ceder.

Anticipo en mencionar que ni el ES de la CEB ni la Ley de Cooperativas 20.337 brinda una solución específica para este tema, por lo que, en el mejor de los casos se deben aplicar reglas análogas o similares.

Obviamente la mejor solución es el logro de un consenso, es decir, la obtención de un acuerdo por parte de los consejeros titulares.

En caso de que no exista esta posibilidad se pueden recurrir a normativa análoga a los fines de analizar alternativas plausibles.

El art. 52º del ES determina que para el caso de empate en la elección de delegados de un distrito, el cargo en disputa resultará adjudicado a la lista más votada en la elección de ese distrito.

El art. 25 del Reglamento Electoral de CEB menciona que -si bien refiriéndose al proceso eleccionario-, los casos no previstos en el ES o el RE, se resolverán de conformidad a lo establecido en la Ley Electoral de la provincia de Río Negro. El artículo 125º del Código Electoral, en lo referente a la elección de gobernador y vicegobernador menciona que: el gobernador y el vicegobernador serán electos por fórmula completa y a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate decide la Legislatura electa en la misma elección luego de constituida.

En definitiva, referencias análogas existen.

Finalmente, de persistir una situación por la cual se mantiene férreamente un empate técnico, circunstancia por la se arriba a una situación anómala por la cual, encontrándose la totalidad de los cargos de consejeros completos (es decir sin que se verifique vacancia) no puedan designarse las autoridades, entiendo que esa situación la dirimirá el órgano de máxima jerarquía el cual es la Asamblea de Delegados. Ésta es soberana y su decisión -en la medida que no sea contra la ley-, se impone al resto de los órganos sociales.

No escapa a mi consideración que la elección de autoridades del Consejo, de conformidad a las previsiones del art. 63º, se realiza con posterioridad a la celebración de la Asamblea.

En dicho caso y si este escenario de empate técnico tiene altas probabilidades de suceder, nada impediría acordar una cuarto intermedio en la Asamblea, luego de proclamados los consejeros electos en la última elección y aguardar la conformación de las autoridades de la CEB.

De no arribarse a un acuerdo en la reunión del Consejo, someter el diferendo a la Asamblea, en su reanudación del cuarto intermedio.

De esta forma, que en definitiva consiste en una solución institucional, se evitaría dispendio de tiempo con una organización como la CEB sin una autoridad ejecutiva definida y sin la necesidad de recurrir a terceros, órganos externos (Poder Judicial, Tribunal Electoral de la provincia, Dir. de Cooperativas, INAES, etc.) lo que, sin lugar a dudas insumiría un plazo dentro del cual es sumamente arriesgado no contar con las autoridades sociales definidas.

Si bien de conformidad a la letra del art. 68 de la Ley 20.337, se define que el Consejo tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto y con aplicación supletoria de las reglas del mandato, la doctrina generalizada repugna la idea que el Consejo es una mandataria de la Asamblea, sin embargo -en el caso de la CEB- es la voluntad popular la que designa los consejeros, y esa voluntad popular está encarnada en la Asamblea que está conformada por los delegados de Distrito.

En consecuencia, temáticas como la tratada en este dictamen, donde la falta o incapacidad de designación de autoridades del Órgano Ejecutivo de la CEB, a pesar de encontrarse todos los integrantes del Consejo, el sometimiento de dicha decisión de excepción en la Asamblea nunca podrá ser tachada de irregular o ilegítima. Esta es mi honesta opinión.

Alfredo Iwan

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