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NO PODRÁ APELAR ANTE LA CORTE SUPREMA

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30/10/2019

Rechazaron recurso de un individuo condenado por abuso sexual

Rechazaron recurso de un individuo condenado por abuso sexual
Rechazaron recurso de un individuo condenado por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario y de ese modo impidió que un caso por abuso sexual llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para satisfacer la pretensión defensiva que intenta revisar la condena que le aplicaron a un sujeto.

Ya en febrero de este año el Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el defensor particular David Milstein y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche, que había condenado a A.M. a la pena de seis años de prisión, como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal.

Contra esa resolución el defensor interpuso un recurso extraordinario federal, con la pretensión de que la Corte Suprema de Justicia analice sus planteos, pero en esa nueva instancia el máximo tribunal provincial rechazó sus argumentos, por lo que ahora le queda la última instancia recursiva, un recurso de queja ante la Corte.

Había alegado el defensor que la sentencia exhibía motivación insuficiente y defectos de argumentación que la tornan arbitraria, dado que las razones brindadas para confirmar la condena no logran conmover el principio de inocencia y el in dubio pro reo. Agrega que también violenta la manda constitucional del doble conforme, tal como la han entendido e interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Seguidamente señaló que su pupilo fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, circunstancia esta última que no ha sido demostrada, y reitera sus cuestionamientos a la valoración de la prueba realizada en autos (en particular, testimonial y médica forense), por cuanto no se habría aplicado el método de la sana crítica. Alega que tales planteos recursivos no fueron debidamente atendidos en esta sede y que el rechazo de la casación se asentó en fórmulas dogmáticas y en un rigorismo formal excesivo.

Al efectuar el examen de los planteos defensivos, los jueces del STJ dijeron que “surge inicialmente que el recurso extraordinario se deduce en tiempo, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden provincial. No obstante, habrá de ser desestimado en atención a que no cumple la totalidad de las exigencias formales aplicables”.

Y agregaron que “Si bien lo anterior bastaría para denegar el recurso, cabe añadir que las críticas versan básicamente sobre temáticas de hecho y prueba que hacen a la valoración de constancias de la causa, las que, como es bien sabido, resultan ajenas a la instancia federal, salvo absurdo o arbitrariedad que no se advierten en el caso”.

Más adelante apuntaron que “En este orden de ideas, la parte argumenta que sus planteos no fueron debidamente abordados por este Cuerpo y que ello ha afectado las garantías constitucionales del doble conforme, el debido proceso y la defensa en juicio, mas no demuestra la arbitrariedad que alega ni pone en evidencia que la revisión de la sentencia de condena haya sido insuficiente en relación con los estándares constitucionales y convencionales aplicables”.

Añadieron que “de la lectura de la decisión impugnada surge que este Tribunal entendió que los agravios casatorios, referidos fundamentalmente a la valoración probatoria, no alcanzaban a constituir una crítica concreta y razonada de la motivación del fallo de la Cámara actuante. En sustento de esta aseveración, dio cuenta del mérito del a quo respecto de las evidencias reunidas en el expediente y producidas en el debate y consideró que se habían explicitado acabadamente las razones que permitían establecer que la relación sexual entre A.M. y la víctima no había sido consentida, todo ello a la luz de la normativa y la doctrina legal expresamente indicadas”.

Sin embargo, rebatieron que “Este Cuerpo hizo así una síntesis de los diversos elementos ponderados por el juzgador para dar credibilidad al relato de la señora M., convalidando aquellos aspectos que eran revisables en casación y mencionando también cuáles dependían de la inmediación y, por ende, no podían ser analizados en esta sede (por caso, la firmeza demostrada por la denunciante en el debate). Concluyó así que el desarrollo argumental del pronunciamiento había integrado de manera adecuada el plexo probatorio reunido (que no había sido desvirtuado por la parte) y había desestimado con acierto la versión del imputado y los argumentos de la defensa para intentar restar credibilidad a los dichos de la víctima”.

Y resumieron que “De la reseña precedente se desprende con toda claridad que la convalidación de la condena fue el resultado de una revisión integral ajustada a la normativa constitucional y convencional que invoca el recurrente y que sus planteos recibieron acabado tratamiento y fueron desechados motivadamente” y por ello “cabe denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas”.

Mariano Colombo