VIOLO Y EMBARAZO A UNA NIÑA

| 15/07/2019

Había reconocido el hecho y lo condenaron a diez años de prisión

Mariano Colombo

 

Los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Bernardo Campana, impusieron una pena de diez años de prisión a un sujeto que había reconocido haber sometido sexualmente a la hija de su pareja. En el marco de un acuerdo parcial, el sujeto no aceptó la pena que propuso la fiscalía por lo que el caso siguió el trámite de un juicio convencional tras la declaración de culpabilidad y en audiencia de cesura, los jueces le impusieron una pena ubicada a la mitad de lo requerido por la fiscalía y la defensa.

Semanas atrás, en una audiencia de juicio, las partes presentaron un acuerdo parcial en el que el acusado admitió su responsabilidad, pero discrepó con la propuesta de condena que reclamó la policía, por lo que debió continuarse el trámite hacia una audiencia de cesura en el que las partes discutieron la pena que correspondía imponerle al sujeto.

El acusado reconoció haber sometido sexualmente a la hija de su pareja. No le quedaba margen para la discusión del hecho delictivo que le atribuyeron, porque producto de la violación a la que sometió a la niña, la misma quedó embarazada. Según la descripción del hecho que realizó la Fiscalía, la pequeña pudo acceder a una interrupción del embarazo cuando llevaba la semana doce de gestación. Las pruebas genéticas que se dieron a continuación, fueron determinantes para acorralar al sujeto, que ante la evidencia probatoria no tuvo más remedio que aceptar su responsabilidad en los hechos investigados, ocurridos durante el mes de noviembre de 2018.

Según describió la Fiscalía, los abusos ocurrieron en el interior del domicilio que el delincuente compartía con la madre de la víctima, aprovechando los momentos en los que se quedaba en soledad con la menor. La conducta del acusado fue encuadrada en la figura de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia entre el acusado y la víctima.

Los jueces que intervinieron en la audiencia aceptaron el acuerdo parcial al que arribaron el acusado, la Defensa y la Fiscalía y lo declararon responsable por el hecho en cuestión. Sin embargo, como no hubo acuerdo en torno a la pena a imponer al acusado, la continuidad del trámite judicial se difirió un par de semanas, para realizar una audiencia de cesura en la que las partes realizaron sus consideraciones y alegaron respecto a la condena del acusado, después de haber escuchado unos ocho testimonios, convocados para esa audiencia.

El fiscal Tomás Soto reclamó una condena de doce años de prisión, mientras que los defensores particulares Marcos Miguel y Estanislao Cazaux, reclamaron una pena de ocho años de prisión. Los jueces Joos, Campana y Leguizamón Pondal, definieron el punto medio, es decir, una condena de diez años de prisión.

El acusado había llegado a esta instancia en libertad, con una serie de medidas cautelares que puntualmente le prohibían acercarse y mantener cualquier tipo de contacto por cualquier vía hacia la víctima y su grupo familiar, la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales y una prohibición de salir del país.

La entidad del delito investigado y las trágicas consecuencias que debió enfrentar la víctima, menor de edad, impiden la divulgación de la identidad del acusado, pues ello podría ayudar a la identificación de la víctima, que por los sucesos vividos, debe ser protegida según establece la legislación.

Mariano Colombo

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