POR LESIONES SUFRIDAS EN EXCURSION ESTUDIANTIL

| 15/04/2019

Defensa impugnó sentencia contra conductor de camioneta 4x4

Mariano Colombo

El defensor de Pablo Hernán Gómez, condenado por las lesiones graves sufridas por una estudiante que realizaba una travesía en una camioneta 4x4 que conducía el acusado, impugnó la sentencia que lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso. La fiscalía pidió el rechazo de los planteos.

La jueza Romina Martini había condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional a Pablo Hernán Gómez (41), quien fue declarado responsable por el delito de lesiones graves culposos en relación a una estudiante de secundario que desarrollaba una excursión en una camioneta 4x4. Además, le había impuesto pautas de conducta de rigor y la inhabilitación especial para conducir por el término de dieciocho meses. Ahora el defensor Jorge Pschunder impugnó ante el Tribunal de Impugnaciones de la provincia, que deberá analizar sus argumentos y resolver en las próximas semanas.

El hecho investigado ocurrió el 25 de agosto de 2014, cuando un grupo de estudiantes del colegio Che Guevara, de Parque Avellaneda, realizaba una travesía en camionetas 4x4, dentro del predio denominado El Rebenque, a la vera del río Ñirihuau. En ese contexto, Camila Hoyos Veigas, de por entonces 17 años, golpeó su cabeza contra el techo del vehículo -una camioneta Land Rover Defender- y sufrió fracturas vertebrales que le ocasionaron daños importantes y la dejaron con un alto grado de incapacidad, pese a sucesivas intervenciones quirúrgicas que debió enfrentar.

Según se demostró durante el juicio, el vehículo involucrado no estaba habilitado para el traslado de pasajeros y además tenía serias falencias en el aspecto de seguridad. Los asientos de la parte trasera del rodado estaban en paupérrimas condiciones y no eran originales de fábrica, siendo construidos en madera con un pequeño cojín y ubicados longitudinalmente. Los cinturones de seguridad eran defectuosos y no había casco para todos los pasajeros del vehículo.

Entre otros argumentos, la jueza Martini señaló que Gómez “condujo de modo imprudente un vehículo que transportaba a personas menores de edad quienes, efectiva y reiteradamente, le advirtieron acerca de la inexistencia de las medidas de seguridad necesarias para desarrollar dicha actividad” y consideró como agravante su "desinterés y desaprensión". En ese rubro también anotó la "extensión del daño causado", resumiendo que la víctima aún padece las consecuencias de las lesiones sufridas.

Resumió que "Gómez es un conductor profesional a quien le era exigible una mayor prudencia en su conducción, circunstancia que podría valorarse como agravante, teniendo en cuenta que se acreditó y alegó en juicio que la conducción de vehículos es el medio de vida del condenado".

Pero el defensor impugnó aduciendo que en el caso resultaba de clara inaplicabilidad la Ley de Tránsito, porque se trataba de un circuito cerrado y privado, construido específicamente para el desarrollo de travesías 4x4 como la que había contratado la estudiante herida junto a sus compañeros en viaje de egresados.

Señaló al respecto que no se trataba de una ruta nacional, provincial ni municipal, enfatizando que se trataba de un circuito turístico y por ende no había posibilidad de enrostrarle a su asistido el obrar negligente.

En su presentación cuestionó los términos de la acusación y la sentencia y en definitiva pidió a los jueces Rita Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella, que revoquen la sentencia y dispongan la absolución de Gómez.

La fiscal Silvia Paolini, pidió a los jueces que rechacen la presentación defensiva y confirmen la sentencia condenatoria.

Mariano Colombo

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