LA CAUSA SEGUIRA SU MARCHA

| 09/04/2019

Confirman la anulación del sobreseimiento de Kopprio en una de las causas por estafas

Mariano Colombo
Confirman la anulación del sobreseimiento de Kopprio en una de las causas por estafas
Foto de archivo.
Foto de archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó un recurso de queja de la defensa y al hacerlo confirmó la revocatoria del sobreseimiento que ya había dispuesto el Tribunal de Impugnaciones, contra una resolución de una jueza de Garantías que lo sobreseyó por vencimiento de plazos. Así, una de las causas que tiene al exdirigente sindical como imputado por estafas, seguirá su curso.

El Tribunal de Impugnación de la provincia había admitido en un fallo dividido, el recurso que había presentado el fiscal Sergio Pichetto y así anuló dos resoluciones que beneficiaban a Kopprio y su exsocio en relación a una de las causas por estafa que se le seguía. Ahora, el máximo tribunal rionegrino confirmó ese fallo, rechazando el recurso de queja que intentó la defensa.

Las causas se iniciaron tras las denuncias que cientos de personas formularon contra Kopprio y Azócar, por proyectos de viviendas que no se ejecutaron, pese a que habían cumplimentado los pagos requeridos por los imputados.

El fallo que establece la continuidad del proceso contra Kopprio y Azócar, está vinculado a una de las causas contra los mencionados. Se trata de la investigación por dieciocho presuntas estafas, que forma parte además de un expediente mucho mayor, en el que Kopprio y Azócar están acusados como coautores de 293 estafas por proyectos de viviendas que nunca se hicieron en Bariloche.

Los jueces del STJ consideraron que la queja intentada por la defensa "no puede prosperar en tanto no rebate la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.

Es que la decisión del Tribunal de Impugnación, al revocar un sobreseimiento, solo tiene por efecto la continuidad del proceso pero no sienta un criterio determinado sobre el fondo de la cuestión. En consecuencia, y dado que -en lo que interesa- el control de este Cuerpo está previsto para aquellos supuestos en los que corresponda la interposición del recurso extraordinario federal, cabe acudir a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que esa resolución no es definitiva. Por lo demás, la recurrente no desarrolla ninguna fundamentación que permita equipararla a tal y, de tal modo, habilitar la intervención solicitada para evitar una tardía reparación ulterior".

Además, remarcaron que "es dable sostener que el alcance interruptivo respecto del plazo de la etapa preparatoria asignado a la presentación del escrito del Ministerio Público Fiscal ante la Oficina Judicial, por medio del cual solicitaba audiencia para una nueva "determinación de los hechos" o reformulación de cargos, remite a la interpretación de normas procesales, lo que por regla general también es ajeno al recurso extraordinario federal, salvo arbitrariedad que no se advierte en el caso".

El fondo de la cuestión estaba dado por los plazos de la etapa penal preparatoria, que están establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, procedimiento al que se adaptó el trámite de la causa que viene del viejo sistema procesal.

Es que el 1º de febrero de 2018, el fiscal Pichetto formuló cargos contra Kopprio y el 5 de marzo contra Azócar por sesenta y dos hechos de estafas que habían quedado pendientes del expediente principal. En esas audiencias le concedieron cuatro meses para investigar, que al unificarse agotaban el 5 de julio. En virtud de ello y de manera anticipada, el fiscal presentó el 24 de junio de 2018 un pedido a la Oficina Judicial para desarrollar una nueva audiencia, pero la misma fue fijada para el 30 de agosto, por lo que al realizarse la misma el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, consideró que los plazos estaban vencidos y dispuso el sobreseimiento de los nombrados.

La jueza Laura Pérez revisó esa decisión ante el pedido de la Fiscalía y la confirmó, por lo que el caso derivó al Tribunal de Impugnación a petición de la Fiscalía. El tribunal hizo lugar al planteo y revocó el sobreseimiento. Ello motivó un recurso de impugnación extraordinario de la defensa que fue denegado y consecuentemente un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia que ahora mandó a continuar el trámite de la causa.

El fondo del asunto tiene que ver con la presentación realizada por la Fiscalía para pedir la audiencia a la Oficina Judicial. Sobre este punto había dicho el Tribunal de Impugnación que se realizó "antes del vencimiento del plazo de la investigación preparatoria, tiene el efecto jurídico de suspender el plazo hasta la realización de la correspondiente audiencia a partir de la cual el plazo se interrumpe”.

Los hechos investigados

Según la acusación se les atribuye la comisión de varios hechos cometidos en un período comprendido entre el mes de agosto del año 2009 y el día 16 de mayo de 2012. En dichas circunstancias ambos acusados conformaron una sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual captaron a distintas personas para el ofrecimiento de venta de un terreno y la construcción de una casa en un predio.

Todo ello mediante un sistema de adelanto de gastos administrativos y una serie de pagos en cuotas por medio de lo cual todas las víctimas quedarían adheridas a dicho consorcio. La sociedad se habría comprometido respecto de cada uno de los que abonaron las cuotas, a construir sobre el terreno una vivienda social.
Para ello le entregaron a cada una de las víctimas un plano y un bosquejo de dicha casa. Firmaron además un acta pre-acuerdo que el imputado rubricó en representación de la entidad.

Los denunciantes, tiempo después, realizaron gestiones que les permitió conocer que el terreno no existía y que tampoco se había realizado ninguna acción para adquirirlo o destinarlo a construir las casas, y que el dinero depositado en la cuenta correspondiente a la caja de ahorro en pesos Banco Nación, correspondía a uno de los imputados.

Mariano Colombo

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