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04/10/2018

Rechazaron planteos defensivos y confirman fallo para que inicie la investigación de un hecho

Un juez de Garantías había rechazado la formulación de cargos que planteó la fiscalía contra un hombre al que atribuyó el delito de hurto. Una posterior impugnación, derivó en que otro juez habilite la investigación solicitada por la fiscalía. Ahora, una nueva impugnación, esta vez de la defensa, fue rechazada. De tal manera, podrán acusar formalmente a un sujeto y habilitar la investigación por un hecho atípico.

Todavía no dio su primer paso formal con la habilitación de una investigación y la causa que vincula a un hombre con el delito de hurto ya ha marcado varios puntos anecdóticos en el derrotero del Poder Judicial.
Primero cuando el fiscal Sergio Pichetto pidió una audiencia de formulación de cargos, presentó su caso, la calificación legal del hecho que atribuía y las pruebas con las que se valía para sostener la acusación. En esa instancia, el juez de Garantías Juan Martín Arroyo no le habilitó la investigación, señalando que el hecho descripto podría haber implicado otro delito distinto al señalado por la fiscalía.

Pero el representante del Ministerio Público apeló esa resolución y logró convencer al juez de juicio Marcelo Barrutia de lo errado de la primera resolución. De tal manera, se revocó aquella negativa y se habilitó la realización de una nueva audiencia para acusar al involucrado por un hecho encuadrado en la figura de hurto simple.

Pero el defensor particular Nelson Vigueras no estuvo nada de acuerdo con esa resolución del juez Barrutia y llevó sus planteos ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, que terminó por desechar sus pretensiones y confirmó la resolución del juez Barrutia.

De acuerdo a la descripción realizada por el fiscal, el hecho investigado ocurrió entre el 6 y el 11 de enero de 2018, cuando el propietario de un inmueble accedió al mismo, cambió las cerraduras y candados y se apoderó de todos los artículos que pertenecían a su inquilina. Según explicó, el sujeto se presentó antes de que abriera el comercio, esperó a los empleados y les reclamó la llave, para ingresar al lugar y concretar el cambio de cerraduras.

De ese modo se apoderó de todos los elementos que estaban depositados en el local comercial.

Además, según describió el fiscal, el acusado había celebrado un contrato con la inquilina por el cual la mujer podía disponer del local comercial hasta marzo de 2020.

En ese sentido destacó que en julio de este año la fiscalía presentó el caso ante el juez de Garantías y pidió la habilitación formal de la investigación preparatoria, encuadrando el hecho como hurto simple.

Pero la petición fue rechazada por Arroyo, quien refirió que la descripción del hecho podría encuadrar en otra figura penal distinta a la requerida, aunque rechazó la formulación de cargos y no permitió seguir avanzando con la investigación.

Sin embargo, el criterio de Barrutia fue distinto. Señaló que el fiscal estaba legitimado para investigar y que, aunque no pudiera variar la congruencia fáctica del hecho investigado desde un primer momento, sí podría variar la calificación legal, por lo que la decisión de no habilitar la investigación bajo una calificación inicial de hurto, había sido adelantada y equivocada y agregó que para que el fiscal encuentre otra figura penal que se ajuste más al hecho investigado, resultaba primordialmente necesario que pueda desplegar una investigación, recolección de pruebas y luego el cotejo de las mismas, para determinar el encuadre más ajustado al hecho que pidió investigar, aunque sin modificar en el camino la descripción fáctica del hecho.

Ahora, Adrián Zimmermann, Rita Custet Llambí y Miguel Cardella, los tres jueces del Tribunal de Impugnación, le dieron la razón a Barrutia al analizar los planteos defensivos. Sostuvieron que “si bien el juez de Garantías rechazó por atipicidad la formulación de cargos del MPF, no se ha indicado el sustento jurídico para así decidir” y por ello, asistía razón al juez de juicio que intervino en segunda instancia al sostener “que se equivocó el juez al proceder de esa forma (rechazar por atipicidad la formulación de cargos)”.

“Es que los argumentos esgrimidos por la defensa (atipicidad de los cargos) son propios de un supuesto de sobreseimiento; lo que podrá peticionar oportunamente si lo considera pertinente y, de esa forma, también se atiende al derecho de la querella de eventual petición de conversión de la acción pública en privada”, agregaron.

“Por lo demás, y siendo evidente que la decisión del juez Arroyo tiene un efecto jurídico similar al sobreseimiento, es ajustado a derecho lo resuelto por el juez Barrutia en función de la manifiesta afectación de derechos de la acusación dada la imposible reparación posterior del efectivo perjuicio pues se impedía la continuación del proceso”, concluyeron.

De tal manera, sostuvieron, “los agravios analizados carecen de eficacia para demostrar arbitrariedad en el pronunciamiento en crisis. En consecuencia, la impugnación deducida es manifiestamente improcedente porque la resolución en crisis saneó el trámite del proceso devolviéndolo al marco de legalidad al rectificar errores y reencausándolo hacia una nueva petición de audiencia de formulación de cargos”.