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01/10/2018

Rechazan planteo defensivo y confirman nuevo juicio contra Pablo Jesús Cáceres

El tribunal de Impugnaciones de la provincia que tiempo atrás había anulado la absolución y el juicio contra Pablo Jesús Cáceres, ahora rechazó los planteos de la defensa y confirmó su resolución: habrá un nuevo juicio contra el sujeto por el delito de abuso de armas agravado. Cáceres fue condenado en otra causa por balear a su expareja, Yanina Muñoz.

El juez Bernardo Campana había dictado la absolución de Pablo Jesús Cáceres -quien ya cumple una condena de 11 años de prisión por otro hecho- por el delito de abuso de armas agravado por existir una relación de pareja. Sin embargo, ante una impugnación de la fiscalía, el Tribunal de Impugnación de la provincia revocó el fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio. Ahora, la defensa intentó la revisión de esa última decisión, pero el mismo tribunal la rechazó y ratificó que el sujeto deberá enfrentar un nuevo juicio por haber disparado un arma de fuego contra su expareja, Yanina Muñoz, sin alcanzar a herirla.

Campana había señalado en su fallo que no tenía “ninguna duda que, en la fecha y hora referida por el fiscal, Pablo Jesús Cáceres se encontraba próximo al edificio y que el mismo, al advertir la llegada de la víctima y de las menores se aproximó a ellas y extrajo de su mochila un arma”, sin embargo al analizar la acusación de abuso de armas, argumentó que "existe una duda insuperable. Ninguna de las testigos vio a Cáceres disparar ni tampoco obviamente vio hacia donde habría sido dirigido el único tiro por el cual el fiscal mantuvo la acusación. Además, si bien la víctima sostiene que escuchó el disparo cuando estaba ingresando al edificio, lo cierto es que las menores sostienen que escucharon el sonido cuando subían las escaleras" y resumió "no basta para que se configure el delito con disparar el arma de fuego al aire, al suelo o a donde no hay nadie… sino que exige la direccionalidad del disparo, es decir que el arma debe estar intencionalmente orientada de modo que el disparo se dirija hacia el lugar donde se encuentra una o más personas".

Pero los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, declararon nula la sentencia del 25 de junio y consecuentemente el juicio realizado, reenviando el expediente para que se desarrolle una nueva audiencia.

Los defensores particulares Horacio Brucellaria y Jorge Olguin, impugnaron esa resolución y solicitaron la revisión del fallo.

Pero tras analizar sus planteos el Tribunal de Impugnación concluyó que “tampoco asiste razón al impugnante en cuanto al resto de los agravios expresados. En este sentido, la defensa dice que este tribunal resolvió extralimitándose al pedido del MPF al declarar la nulidad del debate que precedió a la sentencia absolutoria. Lo manifestado es erróneo puesto que el acusador público peticionó en su impugnación ordinaria y ratificó en la audiencia del art. 239 del rito que se ‘ordene la realización de un nuevo juicio’. Es decir, solicitó expresamente que se retrotraiga a esa etapa del proceso para reeditar los actos para lo cual es necesario que previamente se anulen los realizados”.

Y agregaron que “Por todo lo expuesto la impugnación analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. La decisión en crisis dispone la nulidad y reenvío para un nuevo juicio por lo que, ante una eventual sentencia condenatoria, el imputado y su defensa podrán deducir impugnación ordinaria en cumplimiento de los estándares internacionales y constitucionales impuestos en los fallos ‘Casal’ y ‘Martínez Areco’ de la Corte Federal (art. 8.2.h. CADH y art. 14.5 PIDCP) garantizando el doble conforme de lo decidido”.