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07/09/2018

Otorgaron al acusado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba

Otorgaron al acusado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba
Otorgaron al acusado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba

MUERTE DE UNA NIÑA EN UN ASCENSOR

Durante dos años, deberá respetar pautas de conducta de rigor, realizar tareas comunitarias y autoinhabilitarse para trabajar profesionalmente por cinco años. La fiscalía y la defensa tuvieron pequeñas diferencias para presentar el acuerdo, mientras que la querella, en representación de la familia, se opuso y manifestó que impugnará la decisión.

Ariel Evans, el técnico responsable del mantenimiento del ascensor del hotel Concorde en el que una niña de siete años perdió la vida tras quedar aprisionada entre la cabina y el hueco del ascensor, evitó el juicio al acceder a una “probation” mediante la cual se comprometió a respetar ciertas pautas impuestas y de esa manera eludir una sanción penal.

El trazo grueso del acuerdo fue alcanzado por la fiscal Betiana Cendón y el defensor particular Juan Carlos Rojas, aunque en la letra fina tuvieron diferencias que fueron zanjadas por el juez de juicio Marcelo Barrutia, quien homologó la resolución tal como la había planteado la fiscalía.

Vale mencionar que, sobre este punto, la abogada querellante Carla Bertelli rechazó la concesión del beneficio para el acusado y advirtió que impugnará la resolución, siguiendo el mandato expreso de los familiares de la pequeña de siete años que perdió la vida en el luctuoso suceso.

El hecho ocurrió en enero de 2017, cuando la pequeña, que era pariente de empleados del hotel, jugaba en distintos sectores del establecimiento y principalmente en el ascensor.

En un momento determinado, el cuerpo de la pequeña quedó aprisionado entre la cabina y el hueco del elevador, sufriendo severas lesiones, cuando se puso en movimiento desde el subsuelo, llamado desde una planta superior.

Evans había sido imputado por actuar con negligencia e impericia como responsable del mantenimiento del ascensor del hotel, aunque el trámite de la causa sufrió diversos traspiés que motivaron, en un momento determinado, su sobreseimiento que luego fue revocado.

La suspensión del juicio a prueba será con un plazo de dos años. Durante ese lapso, el acusado deberá respetar las condiciones impuestas: pautas de conducta de rigor, cincuenta horas de tareas comunitarias y una autoinhabilitación por el término de cinco años para desempeñar sus actividades técnico-profesionales.

Sobre esos puntos, vale mencionar que inicialmente el acusado había ofrecido abonar unos veinte mil pesos en concepto de reparación de los daños causados, a cuenta de lo que finalmente se determine en el marco de expedientes que tramitan en la Justicia Civil. Sin embargo, esa propuesta fue rechazada por los familiares de la niña por lo que la defensa ofreció realizar las tareas comunitarias.

Los ejes de la discusión entre la fiscalía y la querella estuvieron dados principalmente en el plazo por el que quedó suspendido el proceso y el tiempo en el que Evans no podrá desempeñarse como técnico ascensorista. Es casualmente él quien se ocupa del mantenimiento de los ascensores del edificio Pilmayquen, que ocupa el Poder Judicial.

Finalmente, el juez Barrutia consideró justa la posición de la fiscalía, y al desestimar la de la defensa, estableció la suspensión del juicio. Cualquier incumplimiento a las pautas motivará la reanudación del trámite de la causa y la sustanciación del juicio. Por el contrario, cumplidos los requisitos y vencidos los plazos, el sujeto resultará sobreseído.