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UNA NIÑA EN EL CENTRO DE LA ESCENA

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29/08/2018

Un año de prisión en suspenso por amenazas a su expareja

Un año de prisión en suspenso por amenazas a su expareja
Un año de prisión en suspenso por amenazas a su expareja

Luciano Mario Remiro fue declarado autor penalmente responsable por dos hechos de amenazas simples contra su expareja y fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso. La pequeña hija de la pareja, presenció los hechos y esa circunstancia fue evaluada como agravante al momento de fijar la pena.

El fiscal Martín Govetto y el abogado querellante Ernesto Saavedra, lograron acreditar la acusación por la que habían requerido el juicio contra Remiro. Uno de los hechos ocurrió el pasado 23 de septiembre al caer la tarde, cuando el agresor fue al domicilio de su expareja y desde la vereda lanzó insultos y amenazas hacia la mujer.

Al día siguiente se presentó en un local de pastas de la calle Belgrano, perteneciente a la víctima y se acercó en forma intimidatoria hasta el vehículo en el que ella permanecía con su hija, tocando bocina y lanzando gritos. La mujer emprendió la marcha en dirección a la Comisaría de la Familia, recorrido en el cual el sujeto la persiguió, intentando chocarla en varias ocasiones, según describió la fiscalía, que encuadró el hecho en la figura de amenazas en un contexto de violencia de género.

Remiro, desobedeciendo el consejo de su defensor particular, Martín Grebenar, aceptó declarar ante el juez Héctor Leguizamón Pondal y negó terminantemente haber estado en el domicilio de la mujer al momento del primero hecho. En tanto, aunque desmintió la tónica y los modos que le imprimieron los acusadores al segundo, reconoció haber intentado contactarse con su hija que viajaba en el asiento trasero del vehículo conducido por su expareja.

Según adujo, la mujer hace un año y nueve meses le impide tomar contacto con la niña, que tiempo atrás vivía la mitad de los días con él. En ese sentido dijo que los bocinazos que le atribuyeron eran dirigidos a la menor, intentando asemejar a una melodía con la que se identificaban ambos.

Sobre el hecho declararon en calidad de testigos la denunciante y su actual pareja, además de dos empleadas policiales que por entonces se desempeñaban en la Comisaría de la Familia, que terminaron de completar el cuadro probatorio contra el acusado, como testigos objetivas y directas de uno de los episodios reprochados.

En la primera parte del juicio de responsabilidad, tanto el fiscal Govetto como el querellante Saavedra, reclamaron la declaración de responsabilidad, mientras que la defensa reclamó el sobreseimiento.

Sobre ese aspecto el juez Leguizamón Pondal evaluó que los hechos existieron y que el relato de los testigos resultaba “coherente y objetivo”. Además, reveló una “situación de hostigamiento” y “una posición irreverente” del acusado. En ese sentido lo declaró autor penalmente responsable del delito de amenazas simples -dos hechos.

Luego de un breve cuarto intermedio, el tribunal y las partes completaron la segunda instancia del proceso, el juicio de cesura en el que se definió la pena que correspondía cumplir al acusado.

En ese sentido, evaluando atenuantes y agravantes, el fiscal Govetto reclamó una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más la aplicación de pautas de conducta y medidas cautelares de prohibición de acercamiento y contacto hasta que la sentencia quede firme. El querellante Saavedra adhirió en todo al criterio fiscal, menos en lo referido al monto de la pena, reclamando tres años de prisión en suspenso. Finalmente, el defensor Grebenar pidió el mínimo de la pena, es decir, seis meses de prisión, evaluando que su asistido sufría una pena natural muy fuerte que era la falta de contacto con su hija por un plazo muy prolongado.

El juez Leguizamón Pondal evaluó que la pena justa a imponer era de un año de prisión en suspenso y el cumplimiento de pautas de conducta de rigor por el plazo de dos años, desestimando ciertos planteos de los acusadores referidos a la prohibición de acercamiento y contacto al entender que el objetivo de máxima debería ser recomponer los lazos familiares y permitir que el condenado pueda retomar la relación con su pequeña hija. En ese sentido, como en algún tramo del juicio se mencionó que padecía alguna adicción, se le ordenó la realización de un examen médico en el Cuerpo Médico Forense, para determinar si requiere el sometimiento voluntario a un tratamiento específico. Además, expresó que será el Juzgado de Familia que tramita actuaciones relacionadas a los mismos protagonistas, quien deberá determinar de qué manera podría concretarse la revinculación entre el padre y su hija.