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17/07/2018

Ordenan cobertura integral de medicación a paciente oncológica

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, hizo lugar al recurso de la defensora oficial Stella Maris Viudez y ordenó la cobertura integral de la totalidad de la medicación prescripta a una afiliada de la obra social prepaga Medicus en virtud del tratamiento oncológico que realiza la misma.

Cabe señalar que la jueza de Amparo, oportunamente, resolvió hacer lugar en forma parcial al amparo promovido, ordenando a Medicus S.A hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes relativa a su tratamiento oncológico, "de acuerdo a la cobertura que corresponda en el plazo de 5 días de efectuada la presentación. El fallo del STJ también analizó y rechazó el recurso presentado por el representante legal de la Obra Social quien, en lo sustancial, sostuvo que el plazo otorgado por la jueza de Amparo era demasiado breve, como así también, consideró que alguna de la medicación prescripta no estaba destinada al tratamiento en sí, sino para paliar los efectos de los mismos, por lo tanto no correspondía su cobertura.

El juez Ricardo Apcarián, quien adhirió al voto rector, requirió como medida de mejor proveer, al Cuerpo Médico Forense, informe sobre si la medicación indicada por el profesional tratante de la amparista, para morigerar los efectos adversos del tratamiento de quimioterapia debe ser considerada oncológica. En este sentido, el Cuerpo Médico de Viedma ha informado que tienen el mismo efecto farmacológico, con diferente mecanismo de acción. Por ello, el fallo consigna que, en función de ese informe, la medicación indicada es parte integrante y necesaria del tratamiento de la amparista. Ello sumado a que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar, que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas.

En definitiva, dice la sentencia, “ante los requerimientos formulados por el médico tratante, el dictamen obrante y la ausencia de prueba científica en contra por parte de la requerida, no corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual. No se desconoce que la requerida es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios”.

De los antecedentes, surge que la defensora solicitó la cobertura integral por parte de la Obra Social, toda vez que la amparista asistida cuenta con un plus protectivo que otorga la ley a los pacientes oncológicos y se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad económica, lo cual le dificulta adquirir la medicación en la forma que lo pretende la obra social, con dinero de su propio peculio. En tal sentido, indicó que el reclamo no es un reclamo antojadizo, pues aún en el caso de entender que se trata de una medicación "no oncológica" como lo pretende Medicus, la misma le fue y es requerida para paliar los efectos adversos de la quimioterapia; y agrega que los cuidados paliativos son aquellos destinados a brindar alivio al paciente para mejorar su calidad de vida.

Destacó, entre otras, la ley 23.661, la que indica que el sistema de salud fue creado a efectos de procurar el pleno goce del derecho de la salud para todos los habitantes del país en forma igualitaria y sin discriminaciones, por lo que las prestaciones deben ser integrales y humanizadas a fin de asegurar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

También la defensora general, María Rita Custet Llambí, en su dictamen, sostuvo que comparte el criterio de la defensora que realizó el planteo, en tanto que el procurador general Jorge Crespo, de manera concordante, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación incoado por Medicus y hacer lugar a la impugnación de la parte actora revocando parcialmente la sentencia recurrida, ordenando la cobertura integral de la totalidad de la medicación prescripta en virtud del tratamiento oncológico de la afiliada.