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26/05/2018

Un año en suspenso por golpear a su ex pareja

El juez de juicio Marcos Burgos homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un sujeto a la pena de un año de prisión en suspenso luego de que éste se declarara culpable de un hecho encuadrado en la figura de lesiones leves calificadas por haber existido una relación de pareja.

Carlos Omar Bernatene se declaró culpable y en el marco de un juicio abreviado alcanzó un acuerdo pleno con la fiscalía, mediante el cual fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso en orden al delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima.

Bernatene, de 39 años y oriundo de la localidad de Dorrego, provincia de Buenos Aires, fue imputado por un hecho ocurrido el 31 de octubre de 2015 en horas de la tarde en el interior de una vivienda de Ingeniero Jacobacci.

En esas circunstancias agredió físicamente a su pareja, propinándole golpes de puño que impactaron en la zona del cuello y brazo izquierdo y ocasionó en consecuencia una serie de lesiones de carácter leve, según determinaron los médicos que asistieron a la víctima.

En virtud de la falta de antecedentes y de la entidad del delito, el fiscal Martín Govetto propuso la realización de un juicio abreviado con la condición de que el acusado acepte la comisión del hecho enrostrado y acuerde con la condena propuesta.

Ante la propuesta el acusado admitió la comisión del hecho, su participación y culpabilidad y acordó con la calificación legal del hecho y la pena pedida por la fiscalía, posición que igualmente adoptó la defensora oficial Paola Del Río.

Ante el acuerdo entre las partes, el juez de juicio Marcos Burgos señaló que “debe aceptarse el acuerdo propuesto por las partes, en razón de que los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, resultando procedente el análisis de legalidad y viabilizar de este modo el pronunciamiento que aquí dicto”.

Y además añadió que “La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación, los elementos enunciados resultan suficientes para arribar a un veredicto de responsabilidad” y describió la prueba que había ofrecido la fiscalía para dar por acreditado el hecho.

Finalmente, además de la condena, le impuso la obligación de respetar ciertas pautas de conducta por el término de un año, a fin de sostener la condicionalidad de la pena. Cualquier omisión a esas pautas, convertirá automáticamente la condena en efectiva.