Publicidad
 
23/05/2018

Venta de drogas: dos absueltos, otro responsable, pero sin condena y un adulto con pena en suspenso

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca a cargo del juez Armando Márquez, homologó un acuerdo de juicio abreviado en el que condenó a un joven a la pena de tres años de prisión en suspenso, declaró responsable a un menor de edad y absolvió a otras dos personas que habían sido ligadas a la investigación. Habían sido sorprendidos con varios kilos de marihuana, luego de un seguimiento de meses en el que se comprobó que vendían drogas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca en su versión unipersonal, a cargo de Armando Mario Márquez, homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre las partes y en consecuencia confirmó la resolución del caso que alcanzaron la fiscalía, la defensa y los acusados.

Diego Vicente Barrios (19), Matías Maximiliano Huentecura (25), Cecilia Carabajal (23) y Federico Daniel Franco Ortiz (24), contaron con el asesoramiento letrado de los defensores oficiales Nicolás García y Pablo Repetto. La fiscal general fue Mónica Belenguer.

Todos ellos lograron el acuerdo de juicio abreviado que fue homologado por el juez Márquez, determinando la condena de prisión en suspenso para uno de los involucrados, la declaración de responsabilidad de un sujeto que era menor al momento de los hechos investigados y la absolución de los restantes dos involucrados.

Según las constancias del expediente, el 13 de octubre de 2011 en Bariloche se inició una investigación a partir de una denuncia anónima que atribuía a Huentecura el comercio de estupefacientes.

Las autoridades lograron determinar que vivía en una vivienda de la calle Onelli al 800 y comenzaron a vigilarlo, y verificaron que realizaba acciones compatibles con la venta de estupefacientes, a través de diálogos encriptados.

La tarea la realizaba en complicidad con Federico Ortiz Franco.

El 8 de junio de 2012, las autoridades decidieron poner fin a la organización delictiva y montaron un procedimiento para vigilar y esperar una transacción. Así fue como siguieron al cliente y tras interceptarlo y requisarlo, notaron que había comprado un bagullo de unos cuatro gramos de marihuana.

Un rato después, allanaron un domicilio de la calle 25 de Mayo y encontraron varios ladrillos de marihuana y envoltorios con la droga de origen vegetal ya fraccionada, por un total de 828 gramos. También encontraron una balanza de precisión, restos de la misma sustancia y en la basura había restos de embalaje de un paquete tipo ladrillo; además tenían dinero, teléfonos celulares y otros elementos de interés. En un segundo allanamiento a otra vivienda, secuestraron más teléfonos.

En todos los aparatos incautados se hallaron nuevos mensajes de texto reveladores de que Barrios, Ortiz Franco, Carabajal y Huentecura vendían estupefacientes, según se determinó en la etapa preliminar de la investigación, requiriéndose la elevación a juicio del caso por infracción a la Ley 23.737.

Sin embargo al momento del juicio abreviado, la fiscalía modificó la acusación en contra de los involucrados: instó la absolución de Ortíz Franco por el hecho denominado como hecho Nº 1, y la declaración de su responsabilidad penal por el hecho Nº 2, aunque desestimando la posible aplicación de una pena. Respecto de Huentecura y Carabajal, solicitó la absolución por falta de pruebas. Mientras que en relación a Barrios, pidió la condena por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, a la pena de de tres años de prisión en suspenso y multa de quinientos pesos.

Los representantes del Ministerio Público de la Defensa y la asesora de Menores prestaron conformidad respecto de lo acordado, lo que de igual modo hicieron los acusados.

Por ello el juez Márquez señaló que “Que en razón de lo expuesto y no habiendo la titular de la acción penal formulado acusación contra los señores Huentecura y Carabajal, corresponde dictar su absolución”.

En tanto que agregó “tengo por acreditado con el grado de certeza que requiere la etapa por la que transita el proceso, que las conductas endilgada a Diego Vicente Barrios y Federico Daniel Franco Ortíz, existieron en las condiciones de tiempo, modo y lugar propugnadas por la Fiscalía General, acordadas con el Ministerio Público de la Defensa y admitida por el procesado en autos, fuera de toda duda razonable”.

Y resumió “como bien detalló la señora fiscal general en el acta acuerdo las conductas desplegadas por los imputados se enrostran en los tipos penal escogidos, en tal sentido, se llega a esa conclusión con la prueba de cargo, colabora a reforzar el encuadramiento legal pactado, el consentimiento del acusado, expresado en la audiencia de ‘visu’ celebrada en ocasión de homologar el pedido de las partes. Con lo cual y a efectos de no ser redundantes, entendemos que se han configurado los elementos objetivos y subjetivos de las figuras penales detalladas, por lo que calificaremos las conductas de Barrios como partícipe secundario del delito de tenencia con fines de comercialización de estupefacientes y de Franco Ortíz como autor del delito de suministro gratuito de estupefacientes”.