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RECHAZAN LLEGADA A LA CORTE SUPREMA

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02/05/2018

Otra negativa a pretensión defensiva de un condenado por homicidio de un adolescente

El Superior Tribunal de Justicia que ya había confirmado la pena que la Cámara Primera del Crimen impuso a José Chávez Aguilar, ahora rechazó un recurso extraordinario federal por el que la defensa pretendía llevar el caso al máximo tribunal de Justicia de la Nación. El sujeto cumple una condena de catorce años de prisión por el homicidio del adolescente David Oyarzo, a quien ultimó de un disparo por la espalda en un descampado ubicado en el predio de la Cantera Municipal.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino, desestimaron los planteos defensivos y negaron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso. Tiempo atrás, habían revisado de modo integral la sentencia cuestionada, confirmando el fallo que impuso catorce años de prisión al autor del crimen.

El hecho “ocurrió el día 6 de noviembre de 2014, estimativamente a la hora 23, cuando José Evaristo Chávez Aguilar ingresó sin autorización y portando una escopeta recortada calibre 16 al domicilio de Natalia Wagner, ubicado en calle Miramar y Beschtedt del barrio 28 de Abril y sacó por la fuerza al menor David Oyarzo, para trasladarlo hasta el predio de la cantera, en donde le disparó por la espalda a muy escasa distancia”, provocando “una intensa hemorragia, lesiones pulmonares y a los grandes vasos sanguíneos, que le causó el inmediato fallecimiento”.

Durante el juicio en el que fue condenado, el acusado insistió en que no estuvo en el lugar del hecho e inclusive convocó la defensa a varios testigos que intentaron confirmar su coartada. Sin embargo, en un breve párrafo de su declaración indagatoria lanzó una frase que el juez Miguel Gaimaro Pozzi recogió al momento de dictar la sentencia: “espontáneamente en su declaración indagatoria y a viva voz dijo por qué Natalia me acusa a mí, que me la traigan y que en la cara me diga eso. Si éramos tres, ¿cómo sabe que yo lo maté?’ Reitero, dijo ‘si éramos tres...’. Con estas expresiones, quizás como un traspié de su versión, está asintiendo su presencia al momento del hecho y rebatiendo todo el empeño que puso su entorno que pretendían alejarlo de la escena del crimen”.

En los planteos defensivos se alegó una “grave afectación del derecho a una doble instancia judicial efectiva, el debido proceso y la defensa en juicio, a lo que suma la arbitrariedad y la ausencia de imparcialidad de este Cuerpo, toda vez que la sentencia recurrida carece de motivación suficiente y se sostiene en argumentos dogmáticos y genéricos”.

Pero los jueces del STJ analizaron que “el remedio en examen ha sido deducido en tiempo, por la parte legitimada al efecto, y se dirige contra lo decidido por el Superior Tribunal de la causa en el orden local. No obstante, resulta improcedente porque no reúne la totalidad de los requisitos exigidos, pues se limita a hacer consideraciones de índole general acerca del derecho a la revisión integral y a afirmar que lo decidido por este Tribunal ha violentado tal garantía, pero su argumentación no va más allá de la manifestación de una mera discrepancia subjetiva, sin sustento en críticas serias y razonadas. En tal sentido, cabe recordar que este Cuerpo analizó el cuestionamiento respecto de la determinación de la autoría de Chávez Aguilar en el hecho reprochado y sostuvo que no se advertía la absurda valoración probatoria denunciada. Para ello tuvo en cuenta el modo en que el a quo había analizado el plexo de cargo y descargo y entendió que su ponderación obedecía las reglas de la sana crítica racional; asimismo, este Tribunal abonó su afirmación con el detalle de los elementos de convicción tomados en cuenta por el juzgador (entre ellos, los testimonios y la prueba pericial sumada a la causa)”.

Y agregaron que “Al abordar el recurso extraordinario ahora incoado se comprueba que la defensa insiste en los cuestionamientos ya esgrimidos y -como se dijo- afirma en términos generales que no han sido debidamente tratados, pero no da razones de tal aserto ni se hace cargo de la respuesta brindada por este Tribunal, de modo que sus planteos no resultan idóneos para conmover las bases de lo resuelto o poner en evidencia la arbitrariedad o la afectación constitucional denunciadas”.