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02/05/2018

Absolvieron a hombre acusado de abusar de su propio hijo

Absolvieron a hombre acusado de abusar de su propio hijo
Absolvieron a hombre acusado de abusar de su propio hijo

Los jueces Bernardo Campana, Miguel Gaimaro Pozzi y Marcos Burgos no encontraron elementos suficientes para acreditar la acusación que sostuvieron tras el juicio el fiscal Martín Govetto y el abogado querellante Raúl Ochoa, y dictaron la absolución de un sujeto de 38 años al que habían atribuido una serie de abusos contra su hijo.

El fallo fue dictado la semana pasada tras una serie de audiencias en las que la parte acusadora mantuvo los hechos atribuidos y reclamó una condena de tres años de prisión en suspenso encuadrando el hecho en la figura de abuso sexual simple reiterado y agravado por el vínculo y la convivencia preexistente con el menor.

En cambio, el defensor particular Jorge Pschunder cuestionó duramente las constancias que los acusadores dijeron encontrar para reclamar la condena y desestimó que los hechos hayan existido, bregando por la absolución del hombre.

Según la pieza acusatoria, los hechos ocurrieron en una fecha que no pudo determinarse con precisión, aunque ubicables en el año 2016, en un domicilio del barrio Aldea del Este de esta ciudad, cuando el sospechoso aprovechando que se encontraba en soledad con el niño, lo sometió a tocamientos en sus partes íntimas en al menos dos ocasiones.

En su descargo, al hacer uso de la última palabra que le confiere la ley, el acusado negó haber cometido la aberración que se le atribuyo en perjuicio de su hijo. Manifestó que hace un año y medio no podía ver a su hijo y que si bien pudo no haber sido el mejor marido, como padre siempre trató de ser el mejor, recordando que la denuncia se produjo cuando con su ex pareja estaban realizando una mediación para establecer el régimen de visitas.

El fallo fue redactado por el juez Bernardo Campana quien respondió una serie de interrogantes relacionados a la ocurrencia de los hechos, su autoría y la decisión que correspondía adoptar en ese caso.

En tal sentido adelantó “que mi voto postula la absolución, pues considero que la prueba de cargo rendida bajo los parámetros de la sana crítica, esto es, la lógica, la experiencia y el sentido común, es insuficiente para acreditar la existencia de los hechos con la certeza que requiere toda condena”.

Tras hacer un minucioso repaso de las declaraciones testimoniales de numerosos profesionales que asistieron al menor y a sus padres en el proceso de disolución del matrimonio, el magistrado resaltó que “El abuso sexual por el que los acusadores pretenden la condena es un delito por demás grave que exige en su tipo subjetivo elementos que no han sido acreditados. Me refiero a que los tocamientos deben ser libidinosos y en lo que aquí respecta, testigos valoraron los hechos referidos por el niño como algo relacionado con la higiene”.

Al respecto el magistrado recordó los dichos de un profesional que interrogó al menor y le consultó si alguien más lo tocaba y el niño contestó afirmativamente señalando a su madre y a su abuelo, sin distinguir de forma alguna una u otra conducta.

Más adelante resumió que “Las palabras del niño, sin contexto alguno no son suficientes para tener por acreditados los hechos que se le atribuyen al acusado con la certeza alegada por el fiscal y la querella. Tampoco encuentro indicios que sumados a las frases que dijo el niño permitan arribar a un veredicto condenatorio. Quiero reiterar que no descreo de los dichos de la madre, de los abuelos, inclusive de los términos del niño. Lo que ocurre es que la acusación debió probar hechos de corte delictivo y no lo ha logrado. Por el contrario, si bien existe la sospecha de que algo pasó para que el niño se manifieste de la forma referida, no hay elementos para afirmar con certeza que ese algo fue un abuso sexual reiterado perpetrado por el padre en perjuicio del niño”.

Y más adelante concluyó “Si bien no tengo motivos para dudar de que el niño durante el año 2016 y hasta febrero del 2017 atravesó un tiempo difícil, que tuvo una regresión importante, comenzó a no contener la micción, sufrió pesadillas, tuvo rechazo por su cuerpo, miedo hacia determinadas personas, etc, no puedo asimilar en forma categórica dichos comportamientos con la existencia de los abusos sexuales reiterados como sí lo hizo el fiscal. Tengo en cuenta para ello que el menor no rechazó a su padre en los juegos, pidió incluso verlo y también por cuanto en el jardín mantuvo un comportamiento estable, más allá de los cambios notorios en el ámbito familiar”.

A la postura de Campana adhirieron los jueces Burgos y Gaimaro Pozzi, concluyendo que “la fiscalía y la querella no han logrado comprobar los hechos delictivos por los que acusaron y por el contrario existe en este caso una duda a mi entender insuperable acerca de la efectiva ocurrencia y el carácter de los mismos”.