Sospechaba que su expareja estaba con su hermano y fue a la casa armado: lo condenaron
Tres llamados al 911 realizados durante un conflicto familiar en Bariloche fueron una de las pruebas centrales para confirmar la condena de un hombre que llevaba una pistola cargada en una mochila. El Tribunal de Impugnación de Río Negro consideró que las alertas, efectuadas antes de la llegada de la Policía, coincidieron con lo que los efectivos encontraron después en la vivienda.
La sentencia rechazó el planteo de la defensa y ratificó la pena de tres años y seis meses de prisión por portación ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional.
El hecho ocurrió el 17 de marzo de 2025, entre las 17 y las 18, en una vivienda del barrio Malvinas de Bariloche. Allí estaban el padre del acusado, su expareja, su cuñada y su hermano. Según se acreditó en el proceso, existía un conflicto familiar relacionado a la sospecha de una posible relación entre la expareja y el hermano del acusado.
En ese contexto, el hombre llevaba un morral pegado al cuerpo con una pistola cargada con ocho cartuchos y con la numeración de serie borrada. No tenía autorización legal para portar el arma.
Qué alertaron en los llamados al 911
De acuerdo con la reconstrucción que hizo el tribunal, dos mujeres que estaban en la vivienda realizaron tres comunicaciones al servicio de emergencias para pedir asistencia policial ante una situación de violencia.
En el primer llamado, alertaron que había un hombre armado en la casa y que intentaba sacar un arma de la mochila. En el segundo, informaron que ya la había extraído y que había una pelea afuera. En el tercero, insistieron en que se estaban golpeando y que el hombre tenía un arma.
La Policía acudió al lugar y encontró al acusado con el morral. Al revisar su interior, los efectivos hallaron la pistola cargada. El arma fue secuestrada y posteriormente sometida a una pericia.
Para los jueces, la coincidencia entre lo informado en las llamadas y lo constatado durante el procedimiento policial fue determinante. Las comunicaciones no fueron analizadas de manera aislada, sino junto con las declaraciones de los efectivos y el resto de las pruebas incorporadas al juicio.
“La importancia de esas llamadas al 911 le dan contexto a los hechos y sostienen la conclusión condenatoria. Su valor surge principalmente de su coincidencia con hechos que después fueron comprobados por la policía. La secuencia permite razonablemente inferir que el acusado conocía la existencia del arma antes de que la mochila fuera abierta ante los agentes”, explica el fallo.
La defensa sostuvo que no sabía que llevaba el arma
Durante la impugnación, el abogado defensor argumentó que el hombre había llegado a la vivienda sin la mochila y que no sabía que había una pistola en su interior. También planteó que alguna de las personas presentes podría haber colocado el arma en el bolso. Según un testigo, había ido a buscar pertenencias y él ya no vivía allí.
Como parte de su argumento, señaló que el acusado abrió voluntariamente la mochila cuando se lo pidió la Policía, que se mostró sorprendido al encontrar el arma y que negó que fuera suya. Además, cuestionó que las mujeres que realizaron los llamados no declararan durante el juicio y que no se hubiera realizado una pericia de huellas dactilares.
El Tribunal de Impugnación rechazó esos planteos. Consideró que la sorpresa del acusado, su colaboración con los efectivos y la negativa sobre la propiedad del arma no demostraban por sí solas que desconociera su presencia.
Los jueces también avalaron la incorporación de los registros del 911 al juicio. Señalaron que una agente responsable del servicio de emergencias había reconocido los audios y que no era indispensable que ella hubiera atendido personalmente cada comunicación para acreditar su incorporación.
Respecto de la posibilidad de que otra persona hubiera colocado el arma en la mochila, el tribunal entendió que se trataba de una hipótesis que no había sido respaldada por pruebas suficientes para generar una duda razonable.
Confirmaron la pena de tres años y seis meses
La defensa también solicitó una reducción de la pena prevista en el Código Penal para los casos en que las circunstancias del hecho o las condiciones personales del acusado evidencien que no tenía intención de utilizar el arma con fines ilícitos.
El tribunal rechazó ese pedido. Tuvo en cuenta que la pistola estaba cargada, en condiciones de ser utilizada de inmediato y que, según los registros del 911, había sido extraída durante el enfrentamiento familiar. “En sus llamados al 911, se percibe la desesperación de ambas, quienes casi gritando daban cuenta de la situación de peligro que estaban viviendo y pedían un móvil policial urgente en la casa”, señaló.
Los jueces aclararon que para llegar a esa conclusión no era necesario afirmar que el hombre había concurrido desde el comienzo con la intención de intimidar a su expareja. También señalaron que no se había acreditado un agravante por violencia de género.
La sentencia original había impuesto el mínimo de la escala penal aplicable: tres años y seis meses de prisión. El Tribunal de Impugnación, integrado por tres jueces, confirmó la condena y rechazó por unanimidad el recurso de la defensa.