2026-10-21

Cómo resolvió la Justicia de Bariloche un conflicto por la vivienda luego de una separación

La pareja mantuvo una unión convivencial y tuvo una hija en común. El hombre sostuvo que había aportado una suma mayor para adquirir el inmueble.

Una disputa por la vivienda familiar tras la separación de una pareja llegó a la Justicia en Bariloche y terminó con una sentencia que ordenó dividir en partes iguales la propiedad que ambos habían adquirido durante su convivencia. El conflicto incluía diferencias sobre cuándo disponer del inmueble, quién debía afrontar los gastos y qué bienes correspondían a cada uno.

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La resolución fue dictada por la Unidad Procesal N.º 9 del fuero de Familia, en el marco de una demanda por liquidación de bienes. La jueza hizo lugar parcialmente al reclamo y estableció que, si las partes no logran acordar cómo concretar la división de la vivienda, la cuestión deberá resolverse durante la etapa de ejecución de la sentencia.

Según consta en el expediente, la pareja inició su convivencia en 2003 y tuvo una hija en común. En 2011 se trasladaron a Bariloche y, al año siguiente, compraron una vivienda en condominio, con una participación del 50% para cada uno, donde establecieron el hogar familiar.

El hombre sostuvo que había aportado una suma mayor para adquirir el inmueble, con dinero proveniente de la venta de un campo que había heredado junto con sus hermanos. Sin embargo, la propiedad había sido comprada formalmente por ambos en partes iguales.

La separación se produjo en 2021, aunque continuaron viviendo bajo el mismo techo. En 2023, el hombre se retiró de la casa y afirmó que desde entonces no había podido ingresar a la vivienda, salvo al galpón exterior donde guardaba herramientas y dos motocicletas.

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Ante esa situación, inició una demanda para dividir el inmueble y recuperar distintos bienes que consideraba de su propiedad.

Uno de los puntos de desacuerdo fue cuándo debía concretarse la división de la vivienda familiar.

Durante una audiencia de conciliación, la mujer solicitó postergar la venta hasta que la hija de ambos terminara sus estudios secundarios. El hombre, por su parte, pidió que se concretara cuando la joven alcanzara la mayoría de edad y reclamó que, mientras tanto, la mujer le pagara un canon locativo de 400 dólares mensuales por el uso del inmueble. También propuso que las sumas adeudadas pudieran descontarse del precio de venta.

La posibilidad de vender la casa no prosperó en esa instancia. Más adelante, la demandada manifestó su conformidad con la división del inmueble y propuso realizar una tasación y ponerlo a la venta a través de dos inmobiliarias, una elegida por cada parte.

Qué decidió la jueza

La sentencia ordenó dividir el condominio en partes iguales; si las partes no acuerdan cómo concretarlo, deberá resolverse durante la etapa de ejecución de la sentencia. La resolución no dispuso una venta inmediata ni fijó expresamente una fecha para concretarla. Tampoco estableció el pago del canon mensual de 400 dólares reclamado por el hombre.

Además, la jueza tuvo en cuenta que la mujer había aceptado restituir los vehículos y las herramientas reclamadas, que habían sido adquiridos con fondos propios provenientes de una herencia. La entrega deberá coordinarse entre las partes.

En cambio, los muebles y el equipamiento de la vivienda quedaron fuera de la división ordenada, debido a que existían diferencias sobre cuáles permanecían en la casa y no estaban suficientemente individualizados ni acreditados en el expediente.

Otro aspecto de la sentencia fue la decisión de que cada parte afrontara sus propias costas, pese a que la mujer no había contestado la demanda dentro del plazo legal y había sido declarada en rebeldía procesal.

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La jueza consideró que, una vez que se presentó en el expediente, la demandada manifestó su conformidad con la división de la propiedad y la restitución de determinados bienes, sin que se hubiera generado una controversia sustancial sobre esos puntos.

Para fundamentar su decisión, invocó el principio de pacificación familiar previsto en el artículo 7 del Código Procesal de Familia y señaló que la división de los bienes comunes beneficiaba a ambas partes.

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