Condenado a nueve años por homicidio, pidió salidas transitorias y se las rechazaron
La Justicia rechazó el pedido de salidas transitorias presentado por la defensa de Mauricio Nicolás Báez, condenado a nueve años de prisión por el homicidio de Ricardo Herrera en Bariloche. El juez Juan Martín Arroyo resolvió que la normativa vigente en Río Negro no habilita ese beneficio mientras la sentencia no esté firme.
La resolución fue firmada después de una audiencia llevada a cabo el 13 de octubre en que la defensa planteó que Báez reunía las condiciones para el otorgamiento de las salidas. La Fiscalía y la querella se habían opuesto al pedido.
El magistrado sostuvo que la legislación provincial reserva el régimen de progresividad penitenciaria a las personas con condena firme. También señaló que la incorporación de Báez al régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, dispuesta por las autoridades del establecimiento penitenciario, no alcanza para autorizar las salidas.
Báez permanece detenido con prisión preventiva por riesgo de fuga. Su condena fue recurrida únicamente por la defensa y, según el fallo, queda pendiente la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los argumentos de la defensa
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que Báez había sido incorporado en 2022 al régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria y que actualmente transitaba el período de prueba.
Además, indicó que había cumplido la mitad de la condena, que registraba una calificación de conducta de nueve y un concepto de ocho, y que contaba con un dictamen favorable del Consejo Correccional para acceder a las salidas transitorias por lo que solicitó que los integrantes de ese organismo fueran escuchados.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal y la querella plantearon que una condena que todavía no está firme no habilita el beneficio solicitado.
Por qué la Justicia rechazó el pedido
El juez explicó que la legislación de Río Negro distingue entre las personas condenadas con sentencia firme y aquellas que continúan detenidas como encausadas, -“mientras su condena no adquiera firmeza, el peticionante es un encausado, y su situación debe resolverse conforme al régimen que el ordenamiento provincial prevé para esa categoría”-; el régimen provincial de progresividad penitenciaria y las salidas transitorias están previstos para el primer grupo.
En ese sentido, sostuvo “La ejecución anticipada voluntaria carece de base normativa en el ordenamiento rionegrino”. El magistrado también aclaró que ingresar al período de prueba no garantiza el otorgamiento de salidas transitorias. Se trata de una posibilidad que depende del cumplimiento de otros requisitos y de que el beneficio sea compatible con la situación procesal de la persona detenida.
En el caso de Báez, consideró que ese requisito no se cumple porque la prisión preventiva continúa vigente por riesgo de fuga.
“La situación actual de Baez es la de un detenido cautelarmente por riesgo de fuga. Concederle egresos sin custodia sería incompatible con el fundamento mismo de su detención cautelar”, sostuvo el juez en la resolución.
Además, indicó que el hecho de que las autoridades penitenciarias lo hayan incorporado al régimen de ejecución anticipada no obliga al tribunal a conceder salidas que la legislación provincial no autoriza.
El homicidio de Ricardo Herrera
Mauricio Báez fue declarado culpable por un jurado popular en 2023 y condenado a nueve años de prisión por el homicidio de Ricardo Herrera, ocurrido el 30 de mayo de 2021 en el barrio Arrayanes de Bariloche.
El crimen ocurrió en la intersección de las calles Otto Goedecke y Los Notros. Durante el mismo episodio, la pareja de Herrera sufrió lesiones cuando intentó intervenir en la agresión.
En octubre de 2023, el juez técnico Marcelo Álvarez Melinger impuso la pena de nueve años de prisión. Posteriormente, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena y el Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de la defensa.
El pedido de salidas transitorias había sido informado el 13 de octubre, cuando todavía estaba pendiente la resolución judicial. Con el pronunciamiento del juez Arroyo, la solicitud quedó rechazada y la prisión preventiva continúa vigente.