Condenan a un boliche por las lesiones que sufrió un joven en un altercado con la seguridad
Una salida nocturna con amigos terminó en el hospital para un joven que sufrió un profundo corte en una pierna después de un enfrentamiento con personal de seguridad de un boliche de Bariloche. La herida se infectó, necesitó una operación con injerto de piel y dejó una cicatriz permanente, pero la discusión judicial no se concentró únicamente en la gravedad de la lesión, sino también en quién debía responder por lo ocurrido cuando ninguno de los testigos pudo identificar al autor de la agresión.
Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que esa incertidumbre no eximía de responsabilidad a la empresa que explotaba el establecimiento, porque el vínculo con sus clientes le imponía una obligación de seguridad que no había cumplido. El juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a la firma a reparar los daños, aunque rechazó las demandas contra dos personas a quienes también se había atribuido participación en el episodio.
Según relató en la demanda, el control del ingreso al local bailable derivó en una discusión y después recibió golpes que le provocaron una herida profunda en la pantorrilla derecha, mientras que la empresa sostuvo que el cliente estaba alcoholizado, se había negado a la revisión y fue retirado sin que sus empleados ejercieran violencia.
Las versiones enfrentadas obligaron al juez a reconstruir el episodio a partir de los testimonios y de la documentación médica, entre otras pruebas. Uno de los amigos del joven declaró que había presenciado el conflicto con el personal de seguridad y escuchado golpes, aunque no pudo precisar quién los había dado; después vio que su compañero tenía el pantalón roto y la pierna ensangrentada, por lo que lo acompañó al hospital.
La imposibilidad de señalar a un agresor concreto fue uno de los argumentos de la defensa, pero el magistrado consideró que las pruebas permitían vincular la lesión con el altercado ocurrido en el establecimiento. Para atribuir responsabilidad a la empresa no resultaba indispensable establecer cuál de los integrantes del personal había causado el corte, porque la obligación de proteger a los clientes correspondía a quien prestaba el servicio.
Ese razonamiento fue decisivo para la condena: bajo las normas de defensa del consumidor, la responsabilidad del proveedor es objetiva y el deber de seguridad no desaparece ante la falta de identificación del autor material del daño. El juez distinguió así la responsabilidad de la empresa por el servicio que ofrecía de la eventual responsabilidad personal de quienes habían sido demandados como presuntos participantes de la agresión.
La atención médica posterior mostró que no se trataba de una lesión menor, ya que el corte sufrió una infección y fue necesario realizar una intervención quirúrgica con injerto de piel. La pericia constató una cicatriz hipertrófica permanente en la pantorrilla derecha y estimó una incapacidad de entre el 5 y el 6 por ciento, aunque descartó que hubiera daño muscular.
Las consecuencias también alcanzaron la actividad laboral del joven, que no pudo trabajar durante ocho meses, un período que el juez consideró probado y por el cual reconoció una reparación económica. Sin embargo, no aceptó el reclamo por ingresos futuros, porque la existencia de una secuela física permanente no demostraba, por sí sola, que sus posibilidades de obtener ganancias hubieran quedado afectadas.
La sentencia condenó a la empresa responsable del boliche, a reparar económicamente por las lesiones que sufrió el joven.
La aseguradora quedó fuera de la condena: aunque su planteo de prescripción fue rechazado, el magistrado verificó que la póliza excluía expresamente los daños causados por personal de vigilancia o seguridad, de modo que la empresa deberá afrontar el pago sin esa cobertura. La condena de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.