La Justicia de Bariloche frenó intervenciones en los predios de Faena y Cauma y dio curso a una demanda colectiva
La Justicia de Bariloche dio curso a un amparo ambiental colectivo y ordenó preservar los terrenos vinculados con los proyectos inmobiliarios identificados como Faena y Cauma Patagonia. La medida cautelar busca evitar intervenciones que puedan modificar las condiciones ambientales del área mientras se tramita la causa.
La resolución fue dictada el 14 de octubre por la jueza de la Unidad Procesal de Familia N.º 9. La magistrada dispuso que, hasta una nueva decisión judicial, quienes corresponda deberán abstenerse de realizar obras u otras intervenciones que puedan ocasionar o agravar un daño ambiental, alterar las condiciones existentes o dificultar la recuperación del área ante una eventual afectación.
El fallo también ordenó requerir un informe a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que deberá responder en un plazo de tres días. Una vez recibido, la jueza evaluará la realización de una audiencia.
La presentación fue impulsada por vecinos, concejales y organizaciones, que cuestionaron la falta de una evaluación ambiental integral que contemple los dos emprendimientos como parte de un mismo entorno territorial.
El planteo solicita un estudio de impacto ambiental conjunto, actualizado y que considere los efectos individuales, acumulativos y sinérgicos de ambos proyectos. También reclama la intervención de las comisiones mixtas de las Reservas Naturales Urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra, la realización de las audiencias públicas correspondientes y la sanción de las ordenanzas respectivas.
“Los amparistas cuestionan que uno de los emprendimientos haya sido evaluado de manera separada, por considerar que ello impediría ponderar adecuadamente sus eventuales impactos conjuntos sobre un mismo entorno ambiental, comprendido en el área de influencia de las Reservas Naturales Urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra”, menciona en el fallo.
Según lo expresado en la presentación, la acción judicial no busca cancelar los emprendimientos ni que se declare su inviabilidad definitiva. El objetivo es que las decisiones administrativas sobre su desarrollo se adopten a partir de una evaluación ambiental que contemple los posibles impactos de ambos proyectos.
Los fundamentos de la medida cautelar
Al analizar el planteo, la jueza consideró que la cuestión tiene relevancia ambiental y constitucional suficiente para habilitar el trámite del amparo. Aclaró que la admisión de la demanda no supone dar por probados los hechos denunciados, sino permitir que sean examinados durante el proceso.
Para resolver sobre la medida cautelar, tuvo en cuenta el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente. Ese principio establece que deben adoptarse medidas eficaces frente a la posibilidad de un daño ambiental grave, aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre su producción.
La resolución señala que los demandantes advirtieron sobre la proximidad de las autorizaciones para iniciar obras y el riesgo de que los movimientos de suelo, la remoción de vegetación u otras intervenciones alteren las condiciones ambientales existentes.
“Tales circunstancias, valoradas junto con el carácter colectivo de los bienes comprometidos y la finalidad preventiva de la acción, justifican adoptar una medida dirigida a preservar el estado de situación mientras se sustancia el proceso y se cuenta con los informes correspondientes”, señaló.
El fallo aclara expresamente que la cautelar no implica tener por acreditado un daño ambiental ni declarar inválidas las autorizaciones administrativas cuestionadas. La medida busca mantener las condiciones actuales de los predios hasta contar con elementos suficientes para adoptar una decisión fundada.
Además, indicó que “de este modo, se procura armonizar la protección preventiva del ambiente con los derechos e intereses de las partes involucradas, sin sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias propias”.
Cómo sigue
La Municipalidad de Bariloche deberá presentar un informe en un plazo de tres días. Una vez recibida la respuesta, la jueza evaluará la realización de una audiencia.
Mientras tanto, la medida cautelar mantiene la obligación de preservar los terrenos vinculados con Faena y Cauma Patagonia hasta una nueva disposición judicial. La causa deberá avanzar sobre el planteo de fondo, incluida la solicitud de una evaluación ambiental conjunta.