2026-10-14

Condenaron a un prestamista: reiteraba una maniobra para cobrar deudas con pagarés

Detectaron más de veinte casos similares.

Un prestamista que recurrió a pagarés para reclamar deudas a particulares deberá afrontar una reparación económica después de que el Poder Judicial de Bariloche detectara una modalidad de cobro que se repetía en más de veinte expedientes. Los documentos utilizados no cumplían con las exigencias legales para los créditos de consumo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, aunque modificó otros aspectos de la indemnización que había recibido una mujer afectada por uno de esos procesos.

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El caso comenzó con un préstamo que la mujer aseguró haber cancelado. Según relató, había firmado un pagaré en blanco como garantía y, tiempo después, recibió un reclamo por intereses que también abonó. Incluso solicitó una constancia de libre deuda. Sin embargo, años más tarde se encontró con una demanda judicial para cobrar una obligación que consideraba saldada.

El reclamo avanzó por la vía ejecutiva y derivó en un embargo sobre sus haberes. Parte de su salario quedó retenido hasta que el Poder Judicial declaró inhábil el pagaré presentado para exigir el pago. El documento no reunía las condiciones establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor para las operaciones de crédito.

La decisión no significó que la deuda estuviera cancelada. El tribunal aclaró que el proceso había permitido establecer una irregularidad en el título utilizado para reclamar el dinero, pero no resolver si la obligación original existía o había sido pagada. Esa diferencia terminó por resultar decisiva cuando la mujer inició una nueva demanda para reclamar una reparación por los perjuicios sufridos.

En primera instancia obtuvo una sentencia favorable contra el prestamista. Un juez Civil reconoció una indemnización por el dinero que había permanecido embargado, otra por daño moral y una multa por daño punitivo. También rechazó la demanda contra la empresa financiera vinculada al hombre, porque no encontró pruebas suficientes de su intervención en el juicio ejecutivo.

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Ambas partes apelaron. La mujer cuestionó los montos y pidió que se extendiera la responsabilidad a la empresa. El prestamista, por su parte, sostuvo que los fondos retenidos ya habían sido restituidos y rechazó tanto las indemnizaciones como la sanción económica.

Al revisar el expediente, la Cámara puso el foco en los pagarés utilizados para reclamar créditos de consumo. La legislación exige que estas operaciones incluyan información suficiente y clara sobre las condiciones del financiamiento. Para el tribunal, el incumplimiento de esas obligaciones no podía tratarse como una simple formalidad, porque afectaba el derecho de los consumidores a conocer las características de las deudas que asumían.

Pero la Cámara encontró un elemento que agravaba la situación: el expediente contenía pruebas de que esa forma de reclamar deudas no había ocurrido una sola vez. “el análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar”, señaló el voto que sustentó la resolución.

La sentencia precisó que el prestamista había promovido procesos ejecutivos contra particulares con pagarés que no cumplían los requisitos legales aplicables a los créditos de consumo. La reiteración de esa conducta, pese a la vigencia de las obligaciones de información, fue uno de los argumentos centrales para mantener la sanción.

“No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación”, sostuvo el fallo al analizar los antecedentes incorporados como prueba.

La Cámara consideró que esa práctica constituía un incumplimiento de particular gravedad frente a los derechos de los consumidores. Por eso confirmó la multa por daño punitivo, fijada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3.

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La revisión judicial, sin embargo, no fue completamente favorable para la mujer. El tribunal dejó sin efecto los dos millones de pesos que se le habían reconocido por daño moral. Explicó que no se había acreditado que el préstamo estuviera cancelado ni que el juicio ejecutivo, declarado improcedente por las irregularidades del pagaré, hubiera provocado por sí mismo un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

También modificó la reparación por el embargo salarial. La Cámara comprobó que el capital retenido había sido devuelto, por lo que descartó una segunda restitución de ese dinero. En cambio, reconoció que la mujer había sufrido un perjuicio por no poder disponer de sus haberes durante el período en que permanecieron inmovilizados.

Para calcular esa reparación, el tribunal ordenó tomar como referencia el rendimiento que habría producido el dinero en un plazo fijo tradicional. El importe definitivo deberá establecerse mediante una liquidación, con los intereses que correspondan. El fallo de segunda instancia no está firme porque puede ser apelado.

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