2026-10-13

Caso Rafael Nahuel: tras la reducción de pena a los prefectos, los padres del joven presentaron un recurso extraordinario

El abogado de la familia de la víctima apuntó a “la aplicación desigual de criterios de valoración” de uno de los jueces con respecto a lo que el mismo magistrado había evaluado en la causa Vialidad, por la cual fue condenada Cristina Kirchner.

La Cámara Federal de Casación Penal, en septiembre, haciendo lugar a las defensas, había reducido la condena de los cinco integrantes de la Agrupación Albatros, de Prefectura Naval Argentina, que formaron parte del operativo que dio muerte a Rafael Nahuel en el marco del conflicto de Villa Mascardi. Frente a esa medida, los padres del joven fallecido, representados por Rubén Marigo, referente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), interpusieron un recurso extraordinario.

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Justamente, en la presentación efectuada por Marigo se expone que la decisión dada a conocer el mes pasado modifica “sustancialmente las penas impuestas a los condenados, disponiéndose además su ejecución condicional y dejándose sin efecto las penas de inhabilitación especial”. Tal determinación, expuso el letrado, causa a los padres de Rafael Nahuel “un gravamen federal, actual e irreparable”.

El abogado Rubén Marigo representa a los padres de Rafael Nahuel. 

El abogado, en el texto, expone que la Cámara fijó, en definitiva, las siguientes penas: Sergio Guillermo Cavia, tres años de prisión en suspenso; Juan Ramón Obregón, dos años y seis meses de prisión en suspenso; Francisco Javier Pintos, dos años y tres meses de prisión en suspenso; Carlos Valentín Sosa, dos años y tres meses de prisión en suspenso; Sergio Damián García, dos años de prisión en suspenso. De tal forma, indica que ese fallo “modifica sustancialmente la respuesta punitiva establecida respecto de los condenados”, incluso “disponiendo su ejecución condicional”. Asimismo, remarca que quedaron “sin efecto las penas de inhabilitación especial”.

“La resolución recurrida produce, de este modo, una modificación sustancial de la decisión adoptada por el tribunal de juicio respecto de la respuesta penal correspondiente a los hechos por los cuales los imputados fueron condenados, afectando de manera directa los derechos e intereses de mis mandantes en su carácter de querellantes y familiares de la víctima”, sostiene el letrado.

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“En el caso que nos ocupa, el agravio federal no reside en la mera discrepancia de esta parte con la pena finalmente impuesta, ni pretende convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia destinada a revisar la valoración de los jueces de la causa”, aprecia Marigo, ampliando: “Lo que se cuestiona es la arbitrariedad del razonamiento empleado por la sentencia recurrida para apartarse de la valoración efectuada por el Tribunal Oral Federal de General Roca, luego de que éste cumpliera con el reenvío dispuesto por la propia Cámara Federal de Casación Penal y efectuara una nueva consideración de las circunstancias agravantes y atenuantes conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

“La participación necesaria de Pintos, Obregón, Sosa y García y la plataforma fáctica sobre la que ella fue establecida permanecían incólumes, la reducción de las penas exigía una fundamentación que demostrara concretamente la arbitrariedad de la valoración efectuada por el Tribunal Oral, y no solamente una ponderación distinta de los mismos elementos”, advierte el recuso presentado, añadiendo: “Es precisamente esa sustitución de la valoración judicial, sin una demostración suficiente de arbitrariedad, la que esta parte considera susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario”.

“La sentencia recurrida incurre en arbitrariedad al reconocer formalmente la gravedad del hecho y la extensión del daño como agravantes comunes, pero sin otorgarles una consideración concreta y suficiente frente al peso decisivo que asigna a las circunstancias personales de los condenados. La falta de una explicación razonada sobre esa desproporción impide conocer por qué las circunstancias atenuantes justificaban una reducción sustancial de las penas y, en definitiva, descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido”. sostiene.

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Del mismo modo, suma: “La resolución recurrida plantea, asimismo, un problema constitucional que excede la mera discrepancia en la mensuración de la pena: la aplicación desigual de criterios de valoración frente a circunstancias sustancialmente comparables”.

Marigo, incluso, en ese punto, contrapone el accionar de uno de los jueces de Casación con respecto a su actuación en otra causa, la conocida como “Vialidad”. En ese sentido, manifiesta: “En la presente causa, el juez (Mariano) Borinsky —voto rector— computa como atenuante la inexperiencia de los imputados en enfrentamientos armados, pese a que el Tribunal Oral había destacado que integraban la Agrupación Albatros, caracterizada como una fuerza especial y un grupo de elite, y había considerado precisamente su profesionalidad como una circunstancia agravante. En cambio, en la causa ‘Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ recurso de casación’ (Vialidad), el mismo magistrado valoró la experiencia y formación profesional de los imputados como elementos que incrementaban su capacidad de motivarse conforme a la norma y, consecuentemente, su reproche”.

Rafael Nahuel murió el 25 de noviembre de 2017, durante un procedimiento de la Agrupación Albatros, en el marco del conflicto de Villa Mascardi.

“Una segunda contradicción se presenta respecto de la condición funcional y del empleo de recursos estatales. En esta causa, la condición de funcionarios de una fuerza federal y el empleo de armas reglamentarias confiadas por el Estado, circunstancias que el Tribunal Oral había valorado como agravantes, no son recogidas por el juez Borinsky con ese alcance, quien destaca en cambio que los imputados se encontraban cumpliendo una manda judicial. En ‘Vialidad’, por el contrario, la utilización de recursos estatales y la posición funcional de los imputados fueron consideradas circunstancias relevantes para incrementar el reproche”, expresa el letrado, para luego ampliar: “Pero la contradicción más significativa se encuentra en el propio estándar utilizado para revisar la mensuración de la pena. En ‘Pintos, Francisco Javier y otros’, el juez Borinsky considera que la falta de reflejo de circunstancias atenuantes reconocidas por el tribunal de juicio configura una inconsistencia que convierte a la fundamentación en aparente y habilita la casación de las penas. En ‘Vialidad’, frente a circunstancias atenuantes también reconocidas, sostiene que la mensuración constituye una facultad propia de los jueces y que las críticas de las defensas expresan un mero disenso”.

“No se trata, por lo tanto, de una mera contradicción argumental, sino de un tratamiento desigual frente a circunstancias relevantes para la mensuración de la pena, sin que la sentencia recurrida brinde una explicación objetiva y verificable que permita justificar esa diferencia. La gravedad de esta desigualdad se acentúa en el caso, pues se trata del juzgamiento de un hecho de violencia institucional, en el que agentes estatales integrantes de una fuerza especial provocaron la muerte de una persona mediante el empleo de armas reglamentarias. La aplicación de criterios de valoración de distinto signo frente a situaciones sustancialmente comparables compromete el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y constituye, asimismo, una manifestación de arbitrariedad de la sentencia recurrida”, reflexiona Marigo.

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En cuanto a haber dejado sin efecto la inhabilitación especial, el abogado subraya que esa determinación “no constituía una sanción desvinculada del hecho juzgado, sino una pena directamente relacionada con la condición funcional de los condenados y con la utilización de armas reglamentarias en el marco de una actuación estatal que culminó con la muerte de Rafael Nahuel. Se trata, por ello, de una sanción que adquiere particular relevancia frente a un hecho de violencia institucional y que debía ser examinada atendiendo precisamente a la función pública en cuyo ejercicio se produjo el hecho”.

Frente a esa consideración, indica: “Sin embargo, la sentencia recurrida utiliza como fundamento para excluir la inhabilitación circunstancias tales como la ausencia de antecedentes, las buenas condiciones personales y la realización de cursos de capacitación para el servicio público, sin explicar por qué esos mismos elementos resultan suficientes para neutralizar la necesidad de impedir que los condenados continúen ejerciendo funciones vinculadas con el empleo de armas estatales”.

“Si la formación recibida por los imputados es utilizada como argumento favorable para excluir la inhabilitación, la sentencia debía explicar por qué esa misma formación no reforzaba, por el contrario, la necesidad de una respuesta que contemplara la responsabilidad derivada del ejercicio de una función estatal armada”, expresa el letrado, agregando: “De este modo, la sentencia recurrida no demuestra de manera suficiente por qué, frente a las características del hecho, la condición funcional de los condenados y la gravedad del resultado producido, la inhabilitación especial resultaba innecesaria. La mera afirmación de que la pena es facultativa no satisface esa exigencia de fundamentación”.

Desde la muerte del joven, en 2017, se realizaron en la ciudad diversas acciones en pedido de justicia.

“Dejar sin efecto los ocho años de inhabilitación impuestos a Cavia y los siete años impuestos a los restantes condenados, sin explicar adecuadamente por qué esa pena resulta innecesaria frente a las características concretas del hecho, implica una reducción sustancial de la respuesta punitiva que no encuentra suficiente fundamento en la sentencia recurrida”, advierte el abogado en el recurso extraordinario, donde, a la vez, afirma: “La sentencia recurrida no se limita a revisar la razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal Oral, sino que sustituye su valoración mediante criterios que no aparecen suficientemente explicados y que, en algunos aspectos, reciben un tratamiento desigual frente a situaciones sustancialmente comparables. Tales defectos de fundamentación, considerados en conjunto, afectan las garantías de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley, y determinan la arbitrariedad de la resolución recurrida en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Así, Marigo solicita que el Alto Tribunal “haga lugar a la impugnación, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y devuelva las actuaciones al órgano competente para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”. 

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