Tres años en suspenso para un hombre que golpeó a su pareja y le fracturó la nariz en El Bolsón
Un hombre fue condenado este jueves a tres años de prisión en suspenso tras admitir su responsabilidad por haber golpeado a su pareja durante una discusión en una vivienda de El Bolsón. La pena quedó sujeta a pautas de comportamiento.
La condena se resolvió mediante un juicio abreviado acordado entre la Fiscalía y la defensa. El imputado aceptó los términos del acuerdo y reconoció haber cometido el hecho que se le atribuyó.
Según expuso la fiscal durante la audiencia virtual realizada por la plataforma Zoom, el episodio ocurrió el 20 de septiembre de 2026, alrededor de las 4, en el domicilio familiar. El hombre había regresado de una salida nocturna y comenzó una discusión con su pareja. Ante su estado de alteración y el llanto de una de sus hijas, la mujer intentó resguardarse en una habitación del piso superior.
El hombre forzó la traba de la puerta, ingresó por la fuerza y la golpeó varias veces con los puños en el rostro mientras ella intentaba cubrirse. El ataque ocurrió en presencia de sus dos hijas menores de edad, de 12 años y un año y medio.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió una fractura del hueso propio de la nariz, sangrado nasal, edema y hematomas en el rostro, además de otras lesiones en el cuerpo. Debió ser trasladada de urgencia en ambulancia al hospital e internada en observación.
La Fiscalía sostuvo que las lesiones eran graves debido al tiempo estimado de curación y encuadró el hecho como lesiones graves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediante violencia de género.
La audiencia se realizó en modalidad virtual. Foto captura.
Durante la audiencia, también se indicó que el episodio se produjo en un contexto de violencia de género, caracterizado por una relación asimétrica de poder y dominación, además de violencia doméstica.
Entre los elementos reunidos durante la investigación se mencionaron la denuncia y el relato de la víctima, las actuaciones policiales realizadas luego del llamado al 911, la historia clínica y los certificados médicos. También se incorporó un informe que calificó las lesiones como graves por un período de curación de entre 35 y 45 días. La Fiscalía señaló además que el propio imputado sufrió una fractura en el dedo meñique de la mano derecha como consecuencia del impacto durante el ataque.
Otro de los elementos mencionados fue un informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que estableció un nivel de riesgo alto.
La defensa manifestó durante la audiencia que, luego de acceder al legajo y analizar la evidencia reunida, consideraba que la prueba de cargo era fuerte y solicitó que se homologara el acuerdo.
El juez, por su parte, señaló que el reconocimiento de responsabilidad del acusado no estaba aislado, sino que se correspondía con el resto de la evidencia. Destacó particularmente que, además del relato de la denunciante, se habían constatado lesiones objetivas compatibles con la mecánica del ataque descripta.
El acuerdo estableció una pena de tres años de prisión en suspenso, la mínima de la escala penal mencionada por la Fiscalía, debido a que el hombre no registra antecedentes penales.
La condena quedó sujeta a distintas pautas de conducta. Durante tres años, deberá mantener actualizado su domicilio, presentarse cada dos meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), abstenerse del consumo excesivo de alcohol y del uso de estupefacientes y respetar una prohibición de acercamiento de 50 metros respecto de la víctima.
También tiene prohibido el contacto o comunicarse directamente con ella o hacerlo a través de terceras personas.
En relación con la hija que tienen en común, el juez aclaró que la prohibición de acercamiento y contacto no alcanza a la niña. El contacto deberá continuar realizándose mediante terceras personas, tal como se venía coordinando.
El juez advirtió que el incumplimiento de las condiciones puede hacer que la condena en suspenso se transforme en efectiva. También estableció como pauta la obligación de no cometer nuevos delitos durante cuatro años.
El hombre se encontraba con prisión domiciliaria, con monitoreo electrónico. A partir de la sentencia, el juez dispuso su libertad y ordenó retirar la tobillera electrónica de su domicilio.
Las partes renunciaron a los plazos procesales, por lo que la sentencia quedó firme.