2026-10-07

Un cambio de funciones terminó en la Justicia: reconocieron una enfermedad laboral a un enfermero de Bariloche

El cambio de funciones ocurrió en 2023 y, según quedó registrado en el expediente, ese mismo día comenzó un tratamiento psiquiátrico. La Justicia analizó la secuencia, las pericias y las condiciones laborales y terminó reconociendo una enfermedad profesional.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche reconoció como enfermedad profesional una afección psíquica padecida por un licenciado en Enfermería que trabaja en un hospital de la ciudad y determinó una incapacidad laboral del 24%. La Justicia consideró que el cuadro estuvo relacionado con las condiciones laborales y, especialmente, con un cambio de funciones dispuesto por su empleador.

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El trabajador se desempeñaba como enfermero desde 2006 y realizaba tareas asistenciales en un sector de internación de cuidados moderados. En 2023, se le comunicó que sería trasladado a un área vinculada con la atención de salud mental, una medida a la que se opuso.

El mismo día en que recibió la comunicación comenzó un tratamiento psiquiátrico. Posteriormente fue diagnosticado con un trastorno adaptativo y luego con trastorno de ansiedad generalizada. En su reclamo, el enfermero vinculó su cuadro con distintas situaciones laborales. Entre ellas mencionó el cambio de funciones, la sobrecarga de tareas, modificaciones en sus condiciones de trabajo y situaciones de tensión con superiores.

El expediente también registró planteos relacionados con evaluaciones de desempeño, guardias y dificultades dentro del ámbito laboral. Entre las situaciones denunciadas apareció además un episodio relacionado con el locker que utilizaba y la rotura de su candado.

La Cámara aclaró que esos hechos no alcanzaban para considerar probado un caso de acoso o persecución laboral. Sin embargo, consideró que no era necesario acreditar la existencia de "mobbing" para establecer la relación entre la enfermedad y el trabajo, al considerar que las circunstancias “permiten establecer que la modificación de funciones no constituyó un acontecimiento enteramente aislado, sino que se desenvolvió dentro de una relación laboral en la que persistieron focos concretos de tensión, relevantes para valorar la evolución de una afección de naturaleza reactiva”, señaló el fallo.

Uno de los elementos que se tuvieron en cuenta fue lo ocurrido cuando el trabajador comenzó efectivamente a desempeñarse en la nueva área. Según informes incluidos, presentó “sintomatología ansiosa, irritabilidad, ideas catastróficas vinculadas al cambio de puesto laboral y alteraciones del sueño, bajo tratamiento farmacológico con respuesta parcial” y tuvo sucesivos períodos de licencia médica. Su psiquiatra había considerado que ese ámbito constituía un factor estresante importante y que podía agravar el cuadro que atravesaba.

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La pericia determinó una incapacidad del 20%

Durante el juicio, se realizó una pericia psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 20%. La especialista consideró que las circunstancias laborales habían actuado como factores desencadenantes y agravantes del cuadro. También identificó factores personales de vulnerabilidad, aunque la Cámara entendió que no se había acreditado una incapacidad psíquica previa independiente que permitiera descontar ese porcentaje.

Con los factores de ponderación previstos por el sistema de riesgos del trabajo, la incapacidad final quedó establecida en 24%, de carácter parcial, permanente y definitiva.

La Justicia descartó que se tratara de “burnout”

El trabajador había planteado que padecía síndrome de “burnout”, pero la Cámara no aceptó esa caracterización, ya que supone un proceso progresivo y sostenido de desgaste profesional, mientras que en este caso la prueba mostró una afección vinculada especialmente con determinadas situaciones laborales y con el cambio de funciones.

Además, menciona la causa "Hassler", en la que se distingue entre mobbing, estrés y burnout. “Se señaló que el estrés es "la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas", y que aparece cuando existe un desajuste entre el puesto de trabajo y la organización. Se precisó, además, que no debe confundirse el mobbing con el estrés, aunque ambos fenómenos puedan interactuar en determinados procesos laborales. Estas definiciones permiten diferenciar el burnout de otras afecciones psíquicas que se presentan como reacción frente a circunstancias o acontecimientos determinados”, señaló. Por otro lado, en el precedente de “Flores”, se indica que la violencia psicológica o mobbing se manifiesta como "hostigamiento, persecución o desprestigio en el ámbito laboral".

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Por eso, aunque descartó que técnicamente se tratara de burnout, la Cámara reconoció que existía una afección psíquica relacionada con el trabajo y la consideró una enfermedad profesional no incluida en el listado oficial.

La Cámara ordenó a la ART que corresponda pagar la indemnización derivada del 24% de incapacidad y cubrir las prestaciones necesarias de carácter psicológico, psiquiátrico y farmacológico.

La aseguradora había rechazado previamente el reclamo al considerar que no estaba acreditado el origen laboral de la enfermedad. La evaluación administrativa tampoco había encontrado suficiente relación causal.

Sin embargo, después de analizar la prueba producida durante el juicio, la Cámara concluyó que las condiciones laborales habían tenido una incidencia concreta en el cuadro y reconoció el carácter profesional de la afección.

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