2026-10-05

Cambian las reglas para obtener el libre deuda en Bariloche: qué pasará con las multas de tránsito

La Municipalidad creó un sistema único y centralizado para emitir certificados fiscales y estableció nuevas condiciones para los trámites vinculados a vehículos.

La Municipalidad de Bariloche estableció un nuevo régimen para la emisión de certificados de libre deuda y otras certificaciones fiscales, con el objetivo de centralizar y digitalizar los trámites que hasta ahora se encontraban regulados por distintas normas.

Lee también: Intentan establecer si el Fiat Cronos gris involucrado en el choque de costanera también era robado

La medida crea un Sistema Único y Centralizado de Certificaciones Fiscales, que quedará bajo la órbita de la Secretaría de Hacienda, a través del Departamento de Atención al Contribuyente o del área que lo reemplace.

El nuevo sistema comprenderá el Certificado de Libre Deuda General, el Certificado de Deuda No Exigible, el Certificado Especial de Libre Deuda de Tránsito, las certificaciones vinculadas a inmuebles y las constancias de estado de deuda que sean necesarias.

La resolución apunta a unificar criterios, avanzar con la tramitación digital y establecer mecanismos de validación que permitan determinar con mayor precisión qué obligaciones corresponden efectivamente al solicitante.

Las deudas que no impedirán obtener el certificado

Uno de los puntos centrales de la nueva reglamentación establece que no cualquier deuda o actuación pendiente impedirá la emisión de un certificado.

Según la resolución, no deberán impedir el trámite las obligaciones cuyo vencimiento todavía no haya ocurrido, las sanciones que no cuenten con una resolución o sentencia firme y exigible, las obligaciones incluidas en planes de pago vigentes ni aquellas cuya prescripción haya sido declarada judicialmente o reconocida por la autoridad administrativa competente.

Además, la Municipalidad establece expresamente que la existencia de un acta, actuación o causa en trámite no será equivalente a una deuda exigible.

En los casos en que existan obligaciones regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes y cumplidos, o situaciones particulares en las que la deuda no sea exigible, corresponderá emitir un Certificado de Deuda No Exigible.

Lee también: El Frutillar Norte: aseguran que en un mes y medio los 189 lotes tendrán todos los servicios

Qué cambia para quienes compraron un vehículo con multas anteriores

La resolución también establece nuevas reglas para el Certificado Especial de Libre Deuda de Tránsito.

El documento deberá considerar únicamente las multas firmes y exigibles que correspondan al solicitante en su carácter de conductor, infractor o responsable, según el caso. También podrá contemplar las que correspondan al titular registral al momento en que se cometió la infracción.

Pero hay una modificación importante para quienes adquirieron un vehículo que arrastraba infracciones de su anterior propietario.

Si existen multas correspondientes a titulares anteriores, el actual propietario podrá acreditar la fecha en la que adquirió el vehículo mediante documentación como el título, la cédula, un informe histórico de dominio, una denuncia de venta, un boleto con firmas certificadas u otros elementos que permitan demostrar la situación.

Una vez verificado que la infracción corresponde a un período anterior a la adquisición, esa deuda no podrá impedir la emisión del certificado ni podrá exigirse su pago al actual titular.

La resolución aclara que las actuaciones podrán continuar contra quien resulte responsable de la infracción.

También cambia la liberación de vehículos secuestrados

La nueva normativa reglamenta además las condiciones para retirar vehículos que hayan sido secuestrados y trasladados a la plazoleta fiscal.

Para recuperar el rodado, el titular de dominio o legítimo tenedor deberá cumplir con la documentación correspondiente, acreditar el pago del acarreo y de la estadía, notificarse de las actas o infracciones pendientes y contar con el Certificado Especial de Libre Deuda de Tránsito.

Sin embargo, existe una diferencia entre una multa firme y una infracción que todavía está pendiente de resolución.

Cuando la infracción que originó el acarreo tenga una sentencia firme y sea exigible, deberá encontrarse cancelada o regularizada para poder emitir la certificación correspondiente.

En cambio, si todavía está pendiente de resolución o de una sentencia firme, la notificación de esa infracción será suficiente y no impedirá la emisión del certificado ni la liberación del vehículo, salvo que exista una medida cautelar, una inhabilitación u otro impedimento legal vigente.

Lee también: “Bariloche a la Carta es fundamentalmente un lugar de encuentro”

El trámite será digital y los certificados tendrán 30 días de vigencia

La solicitud, emisión y validación de las certificaciones fiscales se realizará mediante la plataforma digital municipal que determine la autoridad de aplicación.

El régimen contempla además mecanismos de asistencia para las personas que necesiten ayuda para realizar el trámite y un procedimiento de contingencia ante eventuales problemas o indisponibilidad de los sistemas.

Los certificados tendrán una vigencia de 30 días corridos desde su emisión, salvo que una norma de mayor jerarquía establezca otro plazo.

La resolución también establece que las certificaciones fiscales serán gratuitas y señala que la emisión de estos documentos forma parte de las funciones ordinarias del área municipal correspondiente.

El nuevo Sistema Único y Centralizado tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para su implementación integral.

Durante ese período continuarán aplicándose los procedimientos vigentes en todo aquello que resulte compatible con la nueva resolución, con el objetivo de que la transición no interrumpa la emisión de certificados ni la atención de los trámites.

La medida deja sin efecto algunas resoluciones anteriores y modifica otras, con el objetivo de concentrar bajo un mismo sistema las distintas certificaciones fiscales municipales.

Te puede interesar