"No necesito tu plata": discutieron por el combustible en un viaje y terminaron en la Justicia
Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. Ella reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible. Él se opuso y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: “no necesito tu plata”.
El conflicto llegó a la Justicia de Paz a través de un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían ido juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo “hagamos números”.
Las diferencias comenzaron precisamente con las cifras. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y llevó al expediente capturas de una conversación de WhatsApp que, a su criterio, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de esos mensajes aparecía la frase “no necesito tu plata”. El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro. El planteo trasladó la discusión desde la cuenta del combustible hacia una cuestión jurídica más particular: si una expresión escrita durante una discusión podía tener efectos suficientes para considerar extinguida la posibilidad de reclamar el dinero.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo. Para resolverlo tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito.
El “no necesito tu plata” formaba parte de una discusión por WhatsApp. A eso se sumaba que, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y sostuvo esa pretensión en el tiempo. Para la jueza, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación que proponía el demandado. Descartada la supuesta renuncia, quedaba por resolver cuánto correspondía pagar. Y en ese punto la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer.
Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos. Frente a esas circunstancias, el juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado. La solución fue repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria, pero el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.
El trámite es verbal, gratuito e informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficio de litigar sin gastos, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamo es de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000).