2026-09-23

Homicidio en El Bolsón: pidió volver a la casa de su madre para trabajar y estar con su hijo, pero la Justicia lo rechazó

Fue imputado por el homicidio de Julián Salvo, en octubre del año pasado.

En una audiencia virtual realizada este lunes, la Justicia resolvió mantener el domicilio donde cumple arresto domiciliario Richard Luciano Salazar, imputado por el homicidio de Julián Daniel Salvo, ocurrido en octubre de 2025 en El Bolsón.

La audiencia, realizada a través de la plataforma Zoom, fue solicitada por la defensa para impugnar la decisión del juez de Garantías que había dispuesto en una instancia netrior que el acusado cumpliera el arresto domiciliario en un domicilio alejado de la vivienda de su madre, donde ocurrió el hecho. El planteo buscaba que pudiera trasladarse a esa vivienda, pero el pedido fue rechazado al considerar que se mantienen los riesgos procesales, especialmente la posibilidad de entorpecimiento del proceso por la proximidad con testigos que deberán declarar en el juicio.

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La defensa sostuvo que, en la casa de su madre, el acusado tendría la posibilidad de vincularse con su hijo, además de realizar trabajos de carpintería y colaborar con la economía familiar. También planteó que la decisión del juez de Garantías era arbitraria y que, debido al tiempo transcurrido, era necesario revisar las medidas cautelares.

Indicó que Salazar cumple actualmente el arresto domiciliario en la casa de una persona ajena a su familia y que las partes acordaron prorrogar la investigación para completar pericias.

La defensora manifestó que “con el transcurso del tiempo los peligros procesales se van diluyendo, que el señor Richard Salazar no ha efectuado ninguna maniobra intentando eludir el accionar de la justicia ni en el momento de la detención, ni en procesos previos, ni cuenta con antecedentes penales, tampoco se ha comprobado que ha intentado influenciar la declaración de ningún testigo o de entorpecer la investigación de alguna manera”.

El fiscal Francisco Arrien se opuso al pedido. Entendió que la impugnación no había cuestionado de manera concreta los fundamentos de la resolución anterior. “De ninguna manera hay una decisión arbitraria de parte del juez de garantía, creo que debe ser ratificada y que la situación del señor Salazar, que en este momento es de un beneficio que no tienen otros imputados, debe ser mantenida”, expresó.

La querella también se opuso al traslado al domicilio de su madre y solicitó que se confirmara la resolución anterior. Consideró que los riesgos procesales persisten y sostuvo que “las razones económicas y laborales son atendibles, pero no son razones procesales”.

La defensa, en tanto, resaltó que “el señor Richard Salazar no se encuentra condenado y no existe ningún motivo para sostener por tiempo indeterminado o hasta el juicio una medida de tal magnitud”.

También estuvo presente en la audiencia virtual el acusado junto a su madre. La mujer manifestó que “Richard no es mala persona. Y él también tiene que hacer unos trabajitos para poder pagar al abogado y poder ayudarme con su nene”.

Salazar, por su parte, dijo que “ya van nueve meses y necesito trabajar porque me siento en pausa totalmente. Y yo tenía muchos proyectos”. Y agregó: “estando en la casa de mi madre, por lo menos puedo trabajar, ayudar, tener una entrada de dinero”.

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El juez Martín Arroyo confirmó la decisión del juez de Garantías y rechazó el pedido de cambio de domicilio del arresto domiciliario. Al fundamentar su resolución, señaló que la defensa no había realizado una crítica concreta de los argumentos utilizados por el juez de Garantías y que “la impugnación es insuficiente”.

El magistrado explicó que la finalidad de una medida cautelar es neutralizar posibles riesgos procesales, principalmente el riesgo de fuga y la posibilidad de que el acusado influya sobre testigos que todavía deben declarar. En este caso, consideró relevante que el domicilio al que Salazar pretendía trasladarse es el lugar donde habría ocurrido el hecho y se encuentra próximo a las viviendas de testigos que deberán declarar durante el juicio.

Por eso, entendió que autorizar el traslado disminuiría la eficacia de la medida cautelar y facilitaría la posibilidad de una eventual influencia sobre los testigos.

El juez también se refirió a los argumentos relacionados con la posibilidad de que Salazar trabaje, genere ingresos y mantenga un mayor contacto con su hijo. Señaló que son circunstancias atendibles, pero que no pueden ser determinantes cuando la medida tiene como objetivo neutralizar riesgos procesales. Además, sostuvo que el mero transcurso del tiempo no hace desaparecer esos riesgos. “El solo paso del tiempo no hace que la persona entonces desista de fugarse o ya no le interese influir en los testigos”, señaló

El magistrado remarcó que el arresto domiciliario no constituye un castigo, sino una medida cautelar destinada a asegurar el proceso. También señaló que Salazar ya se encuentra bajo una medida menos gravosa que la prisión preventiva en un establecimiento carcelario. “La regla es la libertad. Luego, la práctica ha demostrado que en los hechos más graves se considera, por distintas razones y según el caso concreto, que hay riesgos procesales, y por eso es que en los hechos más graves se suelen dictar las medidas más graves”, explicó.

Finalmente, concluyó que no había motivos para considerar inválida la decisión del juez de Garantías y resolvió confirmarla.

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Antecedentes

Salazar fue imputado en 2025 por el homicidio de Julián Salvo, de 25 años. La Justicia consideró que existen riesgos procesales vinculados con su conocimiento y sus vínculos con personas que deberán declarar en el juicio.

En instancias anteriores, la defensa había planteado una hipótesis de legítima defensa.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en una vivienda ubicada en el barrio Irigoyen de El Bolsón. Allí llegaron dos hombres en motocicleta, entre ellos la víctima.

En ese contexto, según la acusación, Salazar salió armado con un cuchillo de entre 25 y 30 centímetros de hoja, comenzó una discusión y atacó primero a uno de los hombres. Luego persiguió a Salvo por más de 20 metros fuera del terreno y le asestó múltiples puñaladas.

El informe forense determinó que la víctima presentaba 14 lesiones, entre ellas dos heridas penetrantes que perforaron el pulmón, una puñalada en la espalda, un corte en el cuello y lesiones defensivas en una mano. La causa de muerte fue un shock hipovolémico.

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