Fue a esquiar con una amiga y se quebró en el deck de un parador con hielo: qué determinó la Justicia
La Justicia de Bariloche condenó a una empresa que explota comercialmente un establecimiento gastronómico en el cerro Catedral y a su aseguradora a indemnizar a una mujer que sufrió una fractura al caer sobre el deck de madera ubicado en el acceso.
El accidente ocurrió en junio de 2024. La mujer se encontraba esquiando junto a una amiga y decidió hacer una pausa para ingresar al establecimiento. Se quitó los esquíes y comenzó a caminar por el deck para entrar al local, pero resbaló y cayó hacia atrás, apoyando el peso de su cuerpo sobre la mano izquierda.
Como consecuencia de la caída sufrió una fractura en el extremo distal del radio y de la estiloides del cúbito del antebrazo izquierdo. Luego de recibir atención médica, fue sometida a una cirugía en la que le colocaron una placa de titanio sujetada con diez tornillos.
La mujer trabaja como kinesióloga y fisioterapeuta y planteó que las lesiones tuvieron consecuencias sobre su actividad laboral. En el juicio reclamó una indemnización que incluía, entre otros conceptos, la incapacidad, el período durante el cual no pudo trabajar, el daño moral y los gastos médicos.
La empresa negó su responsabilidad. Entre otros argumentos, sostuvo que el deck se encontraba limpio, que se realizaban tareas de mantenimiento y que la mujer conocía los riesgos propios de desplazarse en un entorno de montaña. También planteó que, al momento del accidente, todavía no había ingresado al establecimiento ni había realizado ningún consumo.
“La presencia de la accionante en el establecimiento obedecía precisamente a su carácter de consumidora, en tanto se dirigía con la finalidad de ingresar y eventualmente consumir los bienes y servicios allí ofrecidos”, señaló el juez.
También consideró acreditado que había hielo acumulado en el sector de acceso y que no se habían demostrado las tareas de mantenimiento que la empresa afirmó haber realizado antes del accidente.
Una de las pruebas valoradas fue el testimonio de la amiga que acompañaba a la mujer. La testigo contó que ella también se había patinado en el mismo sector y que pudo evitar la caída al sujetarse de la manija de la puerta. Además, relató que inmediatamente después del accidente escuchó a un empleado decir: “uh, justo hoy que no limpiamos”.
Para el juez, el establecimiento tenía el deber de mantener en condiciones seguras el sector destinado al ingreso.
El fallo también rechazó el argumento de que la mujer debía asumir los riesgos propios de la actividad de montaña. Según se señaló, la presencia previsible de nieve o hielo en el lugar no libera al establecimiento de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes circulan por sus accesos. “Por el contrario, de la prueba reunida surge que la caída se produjo cuando intentaba ingresar al establecimiento por el sector destinado a tal finalidad, sin que se haya demostrado de su parte un comportamiento imprudente”, indicó.
La pericia médica determinó secuelas permanentes en la muñeca y estableció una incapacidad del 15%. Para fijar la indemnización, el juez tuvo especialmente en cuenta que la mujer se desempeña como kinesióloga y que la mano afectada tiene importancia para el desarrollo de su actividad profesional.
Finalmente, la sentencia estableció una indemnización de $12.189.947, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes. El monto incluye la compensación económica por el período en que no pudo trabajar, el concepto de incapacidad, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.