Bariloche: la Justicia reconoció a su padre biológico, pero podrá conservar el apellido que llevó toda su vida
La sentencia fue dictada el 21 de septiembre por el Juzgado de Familia N.º 7 de San Carlos de Bariloche, en el marco de una acción de impugnación de reconocimiento paterno y reclamación de filiación extramatrimonial.
La mujer había sido inscripta en 1985, nacida de la relación entre su madre y el hombre que posteriormente fue reconocido judicialmente como su padre biológico. Según relató en la demanda, sus padres biológicos se separaron pocas semanas antes de su nacimiento y, después, él colaboró durante un tiempo con su crianza y manutención, hasta que se radicó en el exterior.
Con el paso del tiempo, perdió el contacto con él. Posteriormente, su madre contrajo matrimonio con otro hombre, quien la reconoció legalmente como hija cuando era menor.
La sentencia señala que, cuando cursaba la escuela secundaria, el hombre que ahora fue reconocido como su padre biológico se presentó y le informó que era su padre. A partir de entonces, tuvieron distintos encuentros y desencuentros y, según el relato de la mujer, desde entonces le solicitó que la reconociera como hija.
En octubre de 2025, inició la acción judicial contra ambos hombres.
La prueba de ADN
Durante el proceso, se ordenó una prueba genética realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense. El estudio determinó que existían doce inconsistencias entre el perfil genético del hombre que figuraba como padre legal y el de la mujer. La conclusión fue que quedaba excluido biológicamente como padre.
En relación con el otro hombre, señalado como padre biológico, el informe estableció un índice de paternidad de 3,9 millones y una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,99997%. La pericia no fue cuestionada por las partes.
La jueza señaló que la prueba genética resultaba concluyente y que, además, el propio hombre había reconocido haber mantenido una relación con la madre, haber acordado en distintas oportunidades concurrir al Registro Civil para realizar el reconocimiento —algo que finalmente no ocurrió— y haber mantenido distintos contactos con la mujer a lo largo de su vida.
“La prueba genética es la prueba por excelencia, por los grados de certeza que arrojan sus resultados”, indicó. Con esos elementos, la Justicia hizo lugar tanto a la impugnación de la paternidad que figuraba legalmente como a la reclamación de filiación respecto del padre biológico.
El apellido fue una decisión diferente
La mujer manifestó expresamente su voluntad de conservar el que había utilizado durante toda su vida. Explicó que el hombre que la había reconocido legalmente había sido y continuaría siendo para ella su padre en el plano afectivo y se opuso a incorporar el apellido de su progenitor biológico.
El fallo sostuvo que la solución debía respetar la forma en que había sido identificada durante toda su vida y resolvió que conservara su nombre y apellido. “Considero que la determinación de su filiación biológica no exige desconocer esa dimensión de su identidad personal. Por el contrario, la solución debe procurar que el reconocimiento jurídico de su origen filial resulte compatible con la identidad que ha construido y con la forma en que ha sido individualizada durante su vida”, señaló la jueza Cecilia Wiesztort.
De esta manera, la sentencia reconoció jurídicamente al hombre como su padre biológico, descartó la paternidad biológica del hombre que figuraba hasta entonces en su partida de nacimiento y, al mismo tiempo, permitió que mantuviera el apellido con el que había vivido durante décadas.
La jueza también dispuso que, una vez firme la sentencia, la decisión sea inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de San Carlos de Bariloche.