La Fiscalía pidió llevar al policía Emerson Marín a juicio por jurados acusado del femicidio de Stefanía Civardi
Durante una audiencia llevada a cabo este martes en Bariloche, y con el acusado conectado por Zoom, el Ministerio Público Fiscal formalizó la acusación contra Marín por el hecho ocurrido el 30 de julio de 2025, alrededor de las 2 de la madrugada, en una vivienda de calle Los Radales al 800 de Bariloche. La audiencia contó con la presencia de la madre de la joven, además de amigas y otras mujeres que se acercaron para acompañar a la familia durante la jornada.
Según la acusación, Stefanía Civardi se encontraba recostada en una cama ubicada en la planta alta de la vivienda cuando Marín, quien era agente de la Policía de Río Negro, le efectuó a corta distancia un disparo con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros.
La Fiscalía indicó que el proyectil ingresó por la región lateral derecha de la tráquea, siguió una trayectoria ascendente y salió por la zona occipital derecha. La herida provocó destrucción encefálica y la muerte inmediata. Para el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, en el marco de una relación de noviazgo reciente entre Marín y Civardi.
La acusación fue formulada como homicidio triplemente calificado: por el vínculo, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género —femicidio— y por el uso de un arma de fuego. Marín fue acusado como autor material y solicitó una pena superior a 12 años de prisión. En función de esa pretensión y de las reglas previstas para estos casos, solicitó que el acusado sea sometido a un juicio por jurados populares.
La defensa cuestionó la acusación y pidió el sobreseimiento o, subsidiariamente, que se corrigieran los defectos planteados. El Dr. Navarro sostuvo que el hecho no estaba suficientemente precisado y circunstanciado, y cuestionó la descripción del contexto de violencia de género. También señaló que la acusación no establecía cuál habría sido el motivo o la intención de Marín. Navarro confirmó que sostienen una teoría alternativa: que Marín no dio muerte a Civardi y que fue ella quien se quitó la vida.
La Fiscalía rechazó el planteo de la defensa y sostuvo que la acusación contiene los elementos necesarios para habilitar el juicio. Según explicó, los planteos corresponden al juicio oral y no pueden resolverse en la audiencia de control de acusación.
La querella, representada por el Dr. Govetto, adhirió a la acusación de la Fiscalía y pidió que se rechazaran los planteos de la defensa. El querellante también defendió la forma en que fue incorporado el contexto de violencia de género y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia sobre este tipo de situaciones.
“Lo que se ve es la extrema violencia física, la desigualdad estructural, la situación de asimetría, el contexto de violencia de género, son conceptos a los que se llega luego de la interpretación de los hechos, no es necesario que conste expresamente en la descripción”, expresó. “Dicha exigencia obedecería solo a una visión reduccionista, restringida” y que “conlleva a la invisibilización de este flagelo que es la violencia de género”.
El juez Sergio Pichetto rechazó el pedido de sobreseimiento y consideró que la acusación describe adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Señaló que fueron precisados el domicilio, el horario aproximado, la relación entre la víctima y el imputado y el arma utilizada. Respecto del contexto de violencia de género, consideró que está vinculado con la relación de pareja y que las cuestiones probatorias deberán ser discutidas durante el juicio.
Aprobó la acusación y habilitó que el hecho sea llevado a juicio.