2026-09-21

“Una hermana de la vida”: autorizan a una mujer a donarle un riñón a su amiga en Bariloche

La receptora está en lista de espera para un trasplante renal hace un año y su amiga se postuló como donante.

Se conocieron en 2017 en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche. Compartieron durante años tareas sociales y vecinales y, fuera de ese ámbito, construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Cuando una de ellas enfermó y comenzó a necesitar diálisis, la otra tomó una decisión que sostuvo durante más de un año:  donarle uno de sus riñones. En el expediente judicial explicó el vínculo con pocas palabras. Para ella, su amiga es “una hermana de la vida”.

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La receptora está en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado. Su amiga se postuló como potencial donante y comenzó los estudios médicos. Los análisis llegaron a un dato decisivo: son compatibles

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Hablaron de la decisión entre ellas, la compartieron con sus familias y la comunicaron al equipo médico. La potencial donante pasó por estudios clínicos y de laboratorio y recibió información sobre la cirugía, sus riesgos y sus posibles consecuencias. Había, sin embargo, una cuestión que debía resolverse antes del trasplante. No son familiares, ni cónyuges ni convivientes.

La Ley 27.447 permite que una persona mayor de 18 años done un órgano en vida a un pariente consanguíneo o adoptivo hasta el cuarto grado, a su cónyuge o a su conviviente. Una amistad no integra esa enumeración. Por eso, para que el trasplante pudiera avanzar, el caso necesitaba una autorización judicial.

Ese control tiene un propósito específico. En una donación entre personas que no tienen los vínculos previstos por la ley debe quedar acreditado que el órgano se ofrece de manera voluntaria, que la persona conoce los riesgos y que detrás de la decisión no existe dinero, una compensación o cualquier otro beneficio. Eso fue lo que se examinó en el expediente.

El pedido se presentó mediante una medida autosatisfactiva en el fuero de Familia de Bariloche. Se trata de  una vía prevista para situaciones excepcionales que requieren una respuesta urgente y que no pueden esperar los tiempos de un proceso ordinario. Para admitirla debe existir una fuerte probabilidad del derecho que se reclama, peligro en la demora y posibilidad de un perjuicio irreparable. La decisión judicial resuelve directamente aquello que se pidió.

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En este caso, la urgencia surgía de la situación médica de la receptora. Una pericia estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podría provocar complicaciones sistémicas severas. También determinó que el trasplante le permitiría discontinuar ese tratamiento y representaría un beneficio clínico para preservar su salud. El expediente avanzó entonces sobre la otra parte del caso: quién ofrecía el riñón, en qué condiciones lo hacía y por qué había tomado esa decisión.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos que supone vivir con un solo riñón después de la intervención. La evaluación psicológica concluyó que comprende los alcances del trasplante, los riesgos y las consecuencias. No detectó trastornos mentales graves ni alteraciones cognitivas que afectaran su capacidad para decidir.

La amistad también fue objeto de análisis. La donante contó que se trata de una relación cercana de varios años. La evaluación psicológica consideró que su ofrecimiento era congruente con el lugar y el valor que esa amistad tiene para ella.

La pericia social aportó otro dato: la decisión no había surgido recientemente. La mujer había resuelto ser donante más de un año antes y, desde entonces, había recibido información de los equipos profesionales. El informe estableció que su interés era ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida. Dos testigos también declararon ante el tribunal. Ambas dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La propia donante ratificó después su voluntad en una audiencia. Allí volvió a explicar que la motivaba el afecto hacia su amiga. También recibió una información que conserva importancia hasta el último momento: puede arrepentirse. La ley le permite revocar el consentimiento hasta la cirugía. Si cambia de decisión, no debe justificarla y esa retractación no le genera ninguna obligación.

La mujer que necesita la donación también fue examinada. La evaluación psicológica determinó que comprende el procedimiento, los riesgos y lo que el trasplante representa para su salud. Las pericias médicas, psicológicas y sociales no recibieron objeciones.

Con esos elementos, la sentencia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. La resolución autorizó la ablación de un riñón de la mujer para su posterior implante a su amiga. El trasplante deberá cumplir ahora las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que realizará la intervención.

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