Contra la precarización laboral: presentan proyecto de ordenanza para sancionar el "voluntariado" informal en hoteles y hostels de Bariloche
La iniciativa otorga poder de fiscalización al Municipio, fijando sanciones que van desde multas y clausuras hasta la baja de la habilitación comercial a los comercios en infracción.
El concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche) ingresó formalmente al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza orientado a combatir la precarización laboral y la sustitución de empleo registrado bajo las figuras de "voluntariado", "work exchange", "intercambio" o "colaboración" dentro de los establecimientos turísticos, hoteleros y gastronómicos de la ciudad.
La propuesta surge tras el impacto público generado por convocatorias nacionales de alojamientos locales que ofrecían estadía y comida a cambio de jornadas de hasta 25 horas semanales para cumplir tareas esenciales de recepción, limpieza, cocina y atención al público.
Al respecto, el autor del proyecto catalogó este esquema como "fraude laboral" y una forma de "esclavitud moderna", advirtiendo sobre el desamparo de los trabajadores ante eventuales accidentes sin cobertura de ART, así como la competencia desleal que genera frente a los comerciantes que cumplen con todas las leyes del sector.
Proyectos: puntos clave de la ordenanza
El articulado ingresado al Deliberante establece un marco normativo estricto para controlar y sancionar el uso irregular de estas modalidades en el ejido municipal:
- Prohibición del falso voluntariado (Art. 4°): Se prohíbe explícitamente a comercios, hoteles y restaurantes emplear personas mediante "voluntariado" o "intercambio" para cubrir funciones habituales, permanentes o necesarias que sustituyan puestos de trabajo formales.
- Indicadores de irregularidad (Art. 5°): Se fijan pautas claras para detectar fraude laboral durante las inspecciones, tales como el cumplimiento de turnos u horarios, exigencia de horas semanales, tareas de atención al público, instrucción/supervisión y el otorgamiento de alojamiento o comida como contraprestación.
- Prohibición de publicidad engañosa (Art. 9°): Los comercios habilitados no podrán realizar convocatorias públicas bajo la denominación de "work exchange" o similares para cubrir el funcionamiento ordinario de la actividad.
- Excepciones contempladas (Arts. 6° y 7°): Quedan totalmente excluidos el voluntariado social, comunitario o educativo genuino (sin fines de lucro) y las pasantías o prácticas formativas instrumentadas exclusivamente por instituciones educativas de Bariloche.
- Sanciones escalonadas (Art. 13° y 16°): El Municipio podrá aplicar apercibimientos, multas, clausuras temporales, suspensión y la baja definitiva de la habilitación comercial en casos de reincidencia (tres infracciones firmes en 36 meses) o uso sistemático de la modalidad.
- Garantía de confidencialidad y denuncias (Arts. 21° y 22°): Se habilita a cualquier vecino a denunciar estas prácticas y se garantiza la protección de identidad para aquellos trabajadores que realicen denuncias desde el interior de los establecimientos.
- Grave sanción ante reincidencias y agravantes (Art. 17°): Se consideran atenuantes y agravantes el uso simultáneo de tres o más personas sin registrar, la exigencia de jornadas extensas y el ocultamiento de información.
- Plazo de adecuación (Art. 27°): Los comercios que actualmente funcionen bajo esquemas de intercambio contarán con un plazo de 30 días corridos tras su promulgación para regularizar su situación.
El texto pasará a ser analizado por las distintas comisiones del Concejo Deliberante, a la espera del dictamen de la Asesoría Letrada para continuar su tratamiento en el recinto.