2026-09-16

Violencia familiar en Bariloche: le impusieron una restricción de 200 metros y una cuota alimentaria

El juzgado fijó un radio de 200 metros y prohibió otros medios de contacto.

Una mujer solicitó a la Justicia de Familia de Bariloche medidas de restricción y protección debido a una situación de violencia. Describió una dinámica de control y vigilancia que no se limitaba al vínculo entre la mujer y el denunciado, sino que también alcanzaba a personas de su entorno.

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El informe incorporado al expediente señaló que el contacto con las hijas de la denunciante y con terceras personas para transmitir mensajes o intervenir en la comunicación podía constituir una forma de presión indirecta.

A partir de esa evaluación, el juzgado consideró que correspondía adoptar medidas de protección. La resolución aclara que, en esta etapa, no resulta necesario contar con una acreditación definitiva de los hechos denunciados, sino que alcanza con que pueda inferirse, en principio, la existencia de una situación que justifique la intervención judicial.

El organismo de protección interviniente describió la situación como una posible “dinámica de control y vigilancia que trasciende la relación directa de pareja, involucrando al entorno familiar y social de la entrevistada”.

El elemento señalado fue la utilización del entorno para transmitir mensajes o intervenir en la comunicación. De acuerdo con el informe, esto podía generar una forma de presión indirecta sobre la denunciante.

La evaluación también contempló el impacto que esta situación podía tener sobre los menores involucrados. El juzgado señaló la necesidad de resguardar su interés superior y evitar que queden expuestos a los episodios denunciados.

Como medida cautelar, el juzgado dispuso una prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros y el denunciado no pueda acercarse a la mujer, a sus hijos, ni tampoco a sus domicilios y a los lugares donde realizan actividades laborales, educativas o de esparcimiento.

Además, se ordenó que se abstenga de establecer contacto físico, telefónico, por correo electrónico o mediante cualquier otro medio que implique una intromisión injustificada respecto de la denunciante y sus hijos.

Las medidas fueron comunicadas a los organismos correspondientes para su cumplimiento y seguimiento.

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En la misma resolución, el juzgado dispuso una medida vinculada con el cuidado de uno de los menores: fijó de manera provisoria una cuota alimentaria equivalente a una Canasta de Crianza del INDEC correspondiente a la franja de 6 a 12 años.

El fallo fundamentó esta medida en el interés superior del niño y recordó que el derecho alimentario constituye un derecho humano fundamental. También señaló que el Código Civil y Comercial permite disponer medidas urgentes destinadas a cubrir las necesidades imprescindibles.

La resolución aclara que esta cuota no constituye una fijación definitiva de alimentos. Una vez finalizado el período establecido, la cuestión deberá tramitar por la vía correspondiente para determinar, en su caso, la obligación alimentaria de manera definitiva.

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