Bariloche ya tiene una ordenanza que regula la disposición de urnas cinerarias en espacios públicos
El Concejo Municipal aprobó en la maratónica sesión de la semana padasa, la ordenanza que prohíbe el depósito y emplazamiento de urnas cinerarias en espacios públicos del ejido de Bariloche. La normativa establece un plazo de 30 días para el retiro voluntario de las urnas que ya se encuentren instaladas y contempla la creación de alternativas municipales para la disposición de cenizas.
"El objetivo es implementar un marco regulatorio para el servicio de cremación municipal, esta ordenanza se complementa con el proyecto del Ejecutivo" manifestó la impulsora de la normativa, Laura Totonelli (JSRN).
La iniciativa busca ordenar una práctica que, según los fundamentos del proyecto, se incrementó en distintos puntos de la ciudad, incluidos sectores de alta concurrencia y valor simbólico, turístico y religioso, como el lago Nahuel Huapi y el río Ñirihuau, en Dina Huapi.
La normativa establece que la disposición, depósito o emplazamiento de urnas cinerarias en espacios públicos queda prohibida dentro del ejido municipal. Como autoridad de aplicación fue designada la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Uno de los aspectos centrales de la ordenanza es el tratamiento de las urnas que ya fueron colocadas. La autoridad de aplicación deberá realizar previamente un relevamiento con registro fotográfico y ubicación exacta de cada una y, cuando sea posible, identificar a la persona a la que pertenecen los restos. Una vez vencido el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la norma, el Municipio podrá retirar aquellas urnas que permanezcan en espacios públicos. El procedimiento deberá realizarse bajo un protocolo que garantice un tratamiento digno y respetuoso de los restos humanos.
Actualmente, el Obispado de Bariloche dispone de cuatro lugares para depositar urnas, la Parroquia Inmaculada Concepción, Parroquia Nuestra Señora de las Nieves (Melipal), Parroquia Medalla Milagrosa (cerca del Cementerio) y Parroquia Nuestra Señora de Luján (Villa Los Coihues). Cada una tiene sus horarios o celebraciones para el depósito de las cenizas. "Se lleva la urna funeraria pero se hace una pequeña oración para depositar solo las cenizas" manifestó a El Cordillerano el Obispo Juan Carlos Ares.
En el caso de las urnas confeccionadas con materiales no degradables, la normativa contempla su traslado a un cinerario comunitario municipal o a un sector específico dentro del Cementerio local, de manera de garantizar un ámbito adecuado para el recuerdo.
Además, la autoridad de aplicación deberá implementar canales telefónicos y electrónicos para recibir denuncias o alertas de vecinos sobre nuevos emplazamientos y proceder a su retiro una vez constatada la situación.
La ordenanza también plantea una tarea de concientización y en conjunto con el área de Ambiente, el Municipio deberá desarrollar campañas para informar sobre los posibles impactos del abandono de urnas y del vertido de cenizas en ecosistemas frágiles y promover el cuidado del patrimonio paisajístico.
Como parte de las alternativas previstas, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar espacios específicos para la disposición de cenizas, promover la creación de cinerarios municipales y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para ofrecer opciones adecuadas y reguladas.
La medida apunta, de acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, a compatibilizar las prácticas vinculadas al duelo con el uso común del espacio público, evitando la instalación de memoriales o depósitos permanentes en lugares que no fueron destinados para ese fin.