La Justicia autorizó a un adolescente de Bariloche a quitarse el apellido paterno
El pedido había sido realizado inicialmente por su madre y, durante el proceso, el adolescente ratificó su voluntad de modificar su nombre y apellido. La jueza analizó sus manifestaciones, las posiciones de ambos progenitores, los informes incorporados al expediente y una pericia psicológica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense.
La sentencia fue dictada por la Unidad Procesal N° 9 de San Carlos de Bariloche y también incorpora un párrafo dirigido directamente al adolescente, en el que la jueza le comunica la decisión y le explica que podrá obtener un nuevo DNI con el nombre que solicitó.
Según relató la madre en la presentación judicial, los progenitores se separaron cuando su hijo tenía un año y desde entonces el contacto con su padre había sido muy escaso. Señaló que el hombre aparecía después de períodos prolongados, lo llevaba a pasear y luego desaparecía nuevamente. También afirmó que en algunos de esos encuentros el niño había recibido desprecios y que actualmente el vínculo era nulo.
La mujer mencionó además distintos expedientes vinculados con alimentos, una autorización para viajar y una denuncia por violencia. Según consta en el fallo, en esta última se había denunciado que el progenitor utilizó imágenes de estudios y del diagnóstico de salud de su hijo para solicitar ayuda económica a través de redes sociales.
La madre sostuvo que el adolescente no se sentía identificado con el apellido paterno y que también quería dejar de utilizar el primer nombre, que había sido elegido por su padre.
El progenitor se opuso al pedido y solicitó que fuera rechazado. Según consta en la sentencia, sostuvo que su “mayor anhelo es mantener un vínculo sano y constante” con su hijo. Afirmó que la madre había obstaculizado el contacto y que esa situación le generaba temor a ser objeto de falsas denuncias. También manifestó que no quería perder el contacto con su hijo y que no quería que se eliminara de la identidad del adolescente el apellido que los vinculaba y que, según planteó, representaba su historia y su filiación.
Durante el proceso, el propio adolescente se presentó con patrocinio jurídico y ratificó su voluntad de modificar tanto su nombre como su apellido. La jueza también tomó contacto directo con él mediante la audiencia prevista por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Uno de los elementos centrales de la decisión fue la pericia psicológica realizada por una profesional del Cuerpo de Investigación Forense. Durante la entrevista, el adolescente manifestó que no se sentía identificado con su apellido paterno y que en la escuela utilizaba el apellido materno. También expresó su voluntad de suprimir el nombre y el apellido paternos.
En la conclusión, la profesional señaló que se advertía: “un efecto lacerante en su desarrollo por la portación del apellido paterno”. Ese efecto, según el informe, estaba relacionado con la vinculación que el apellido suponía con una persona que “no forma parte de su vida más que de un modo negativo”.
La perito también concluyó que no surgían elementos que permitieran considerar que la decisión del adolescente estuviera determinada por la voluntad o presión de otra persona. Por eso consideró que una resolución favorable probablemente sería vivida como “un alivio y una adecuación”, en consonancia con su vida y con su entramado afectivo, vincular e identificatorio.
Otro elemento considerado por la jueza fue la información aportada por la institución educativa a la que concurre el adolescente. Según el informe incorporado al expediente, el uso del apellido materno respondía a una decisión personal que había expresado en el ámbito escolar. El adolescente había manifestado a una docente su voluntad de no ser llamado por el apellido paterno.
De esta manera, la utilización del apellido materno no aparecía solamente como una pretensión planteada en el expediente judicial, sino como una forma de identificación que el adolescente ya utilizaba en su vida cotidiana.
La mirada de la jueza sobre la identidad
Para resolver, la magistrada analizó el pedido a partir del artículo 69 del Código Civil y Comercial, que contempla el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. En ese análisis vinculó el derecho al nombre con el derecho a la identidad y distinguió entre una dimensión estática y otra dinámica de esa identidad.
“Debe tenerse presente que el derecho al nombre se encuentra estrechamente ligado al derecho a la identidad y en este sentido, tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que "El derecho a la identidad es un derecho que comprende derechos correlacionados, entre ellos el derecho a un nombre y como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo"”.
La dimensión dinámica, explicó, se construye a partir de las experiencias, los vínculos familiares y sociales, la educación y la cultura. Es decir, aquello que una persona vive y experimenta también contribuye a formar su personalidad.
A partir de los elementos reunidos en el expediente, la jueza sostuvo “el niño ha construido su identidad utilizando el nombre y apellido que más se identifica con su historia de vida”. La magistrada consideró que esa construcción estaba relacionada con la realidad socioafectiva del adolescente y con los vínculos que efectivamente formaban parte de su vida.
Finalmente, la Justicia hizo lugar al pedido y ordenó suprimir el primer nombre y el apellido paterno para que el adolescente quede inscripto con el nombre y apellido solicitados. La decisión será comunicada al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para realizar la modificación correspondiente.
El fallo aclara expresamente que el cambio de nombre y apellido no implica una impugnación de la paternidad. El vínculo filiatorio con el padre continúa figurando en el acta de nacimiento.
Un párrafo dirigido al adolescente
La sentencia incorpora además un párrafo dirigido directamente al adolescente. Allí, la jueza le comunica el resultado de la decisión y le explica que podrá utilizar el nombre y apellido que solicitó y obtener un nuevo DNI con esa identidad.
En ese tramo de la resolución, la magistrada le explica la importancia del nombre y el apellido en la construcción de la identidad y su vinculación con las personas que son significativas en la vida de cada uno.